Deberá desinvertir
La Corte fijó plazo para que Clarín cumpla con el artículo 161 de la Ley de Medios
martes 22 de mayo de 2012, 20:29h
La Corte precisó que el 7 de diciembre vence la medida
cautelar solicitada por el Grupo Clarín que suspendió el art. 161 de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual, por lo que el grupo deberá desprenderse
de algunos de sus medios
En habitual acordada de los martes, el máximo tribunal se
pronunció en la causa "Grupo Clarín SA y otros sobre medidas
cautelares".
Para la Corte, las medidas cautelares "son resoluciones
jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque
afectan la seguridad jurídica".
El máximo tribunal resolvió este martes en forma unánime que
el plazo "razonable" de 36 meses de la disposición provisoria de la justicia
que frena la aplicación de del artículo 161 de la ley, que obliga a la desinversión
en el caso de multiplicidad de licencias, se debe contar desde el 7 de
diciembre de 2009, cuando se ordenó la medida.
Si bien la Corte rechazó el pedido de levantamiento de la
medida cautelar formulado por el Estado Nacional, recalcó que este tipo de
resoluciones provisorias "no pueden sustituir la solución de fondo porque
afectan la seguridad jurídica".
La "cuestión de fondo" a la que aludió el máximo tribunal en
su resolución es la relacionada con la constitucionalidad de los artículos 41
(sobre transferencias de licencias) y 161 de la ley 26.522, que aún no tiene
fallo en ninguna instancia.
La Corte aclaró que, como la demanda del Grupo Clarín se
ubicó en el marco del derecho de defensa de la competencia, o sea de contenido
patrimonial, no se abordó la supuesta afectación a la libertad de expresión, ya
que "en la causa no hay más que una mención al tema" y "sin elemento
probatorio".
El tribunal recordó que para los otros medios el plazo de
desinversión de un año previsto en el artículo 161 de la Ley 26.544 venció el
28 de diciembre de 2011, tras dos prórrogas
por sendas resoluciones (297/10 y 1295/11), de la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
La causa se inició el 1 de octubre de 2009, cuando el Grupo
Clarín solicitó que se dictara una medida de "no innovar" para suspender el
tratamiento legislativo de la Ley de Medios.
El pedido fue rechazado por la justicia en lo civil y
comercial federal y, aprobada la ley en el Congreso de la Nación, el Grupo
Clarín pidió la misma medida con relación a los artículos 41 y 161 de la ley
26.522 y la obtuvo con respecto a la segunda de las normas.
La Corte resolvió mantener la medida cautelar porque ya se
había pronunciado en ese sentido el 5 de octubre de 2010, cuando ordenó que se
fijara un plazo "razonable", pero destacó que la misma "no afecta de ningún
modo la aplicación general de la ley 26.522".
Con la firma del presidente Ricardo Lorenzetti, Elena
Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi
(aunque éste manifestó no compartir todos los fundamentos de sus colegas) el
tribunal evaluó que el plazo de 36 meses "no resulta irrazonable y se ajusta a
los tiempos que insume la vía procesal intentada".
La Corte sostuvo que el plazo de 36 meses comenzó a correr
desde la fecha de notificación de la medida cautelar y no del día en que la
demanda sobre la cuestión de fondo fue puesta en conocimiento de la
contraparte, lo que ocurrió el 17 de noviembre de 2010.
En tal sentido el máximo tribunal advirtió que entre la
fecha de notificación de la medida y la de la demanda "transcurrió un año por
la sola voluntad de las peticionarias" lo cual "resultaría demostrativo de un
interés más centrado en la provisionalidad que en la resolución definitiva del
pleito".
"No puede dejarse en manos de la parte beneficiada por la
medida cautelar el momento en que debe comenzar el cómputo de razonabilidad de
su vigencia, porque -agregó- se daría lugar a especulaciones procesales que no
solo resultarían incompatibles con la buena fe que debe guiar a las partes,
sino que afectan seriamente la seguridad jurídica".
La Corte señaló que "cuando las cautelares se hacen
ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario,
lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la justicia señalado en el
propio Preámbulo de la Constitución Nacional