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El doble que en 2009

La Policía Nacional investiga en lo que va de año más de 80 presuntos enlaces de conveniencia con extranjeros

La Policía Nacional investiga en lo que va de año más de 80 presuntos enlaces de conveniencia con extranjeros

La Policía Nacional de Sevilla ha investigado en lo que va de año más de 80 presuntos matrimonios de conveniencia en la provincia celebrados entre personas comunitarias y extranjeras, lo que supone aproximadamente el doble de enlaces de los que el Cuerpo tuvo conocimiento que se realizaron el pasado año.

   En una entrevista concedida a Europa Press, el jefe de la Unidad Contra Redes de Inmigración y Falsedades (Ucrif) de Sevilla, Manuel Linares, ha manifestado que esta línea ascendente en el número de casos se debe a que la opción del enlace matrimonial se presenta como algo más inmediato para "conseguir el estatus comunitario" y es que, por norma general, "cuando el extranjero no cumple los requisitos para regularizarse tiene dos opciones, quedarse en situación irregular con riesgo de un expediente sancionador, o bien, contraer matrimonio" para adquirir los derechos de un español.

   Al respecto, Linares ha mencionado que existen "grupos que se encargan de sugerir esta opción de matrimonio a los extranjeros en situación irregular e incluso profesionales del Derecho" que también lo hacen. Sin embargo, y en el caso de que la Policía Nacional constate que el enlace se ha celebrado de manera "fraudulenta, se comete una infracción grave de tipo económico", pues en el Código Penal de España no se contemplan los "matrimonios inválidos", por lo que, al no estar tipificado como delito no conlleva pena de prisión.

   De esta manera, en el supuesto de que haya sido corroborado el provecho del matrimonio, la Policía Nacional emite el informe de investigación a la Subdelegación del Gobierno y a la Fiscalía, que si valora que existe algún tipo de indicio, lo remite a su vez al juzgado para a través de un proceso judicial deliberar si se procede al auto de nulidad del matrimonio.

   Así las cosas, la persona en cuestión continúa con el derecho de residencia que le otorga el matrimonio hasta que se dicte este auto y se ponga fin a su relación matrimonial, momento este en el que la persona extranjera volvería a encontrarse en régimen irregular y tendría que acatar el procedimiento de expulsión si hubiese contado con el mismo de soltero.

   Circunstancia esta que no se daría si dicho auto se recibe habiendo tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, se obtendría entonces la residencia de larga duración, que "autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles", como apunta el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2009 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

   Además, habría que contemplar que la Administración puede conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, que se concedería dependiendo de determinadas condiciones, supuestos estos en los que "no sería exigible el visado", como se especifica en el artículo 31 de esta ley.

   No obstante, el jefe de la Ucrif de Sevilla ha apuntado que "la duración de la investigación es muy variada, depende de cada caso, a veces es muy sencilla porque cada cónyuge está por su lado y nadie sabe dónde está uno de los dos y, es más, los padres del casado ignoran que se ha casado", hechos "claros" por los que se podría concluir el informe de investigación en "aproximadamente un mes".

"EXPLICACIONES ABSURDAS"

   Linares ha comentado a Europa Press que en muchos casos se dan "explicaciones absurdas" por parte de los cónyuges pudiéndose impedir algunos enlaces antes de que se celebren. Es el caso, por ejemplo, de las "contradicciones que se producen en la entrevista previa al enlace que se realiza por separado en el propio Registro Civil, pues no coinciden algunos datos".

   Otras veces, ha afirmado, se realiza una denuncia por una de las partes en la que se explican los hechos al estar uno de los contrayentes "cabreado" porque el otro no le ha pagado, faltando al acuerdo establecido entre los dos previamente a la boda. En otros casos, la pareja no puede comunicarse al expresarse en idiomas distintos, e incluso algunas personas se casan con un pasaporte que se evidencia falso, incurriendo en este caso en un delito de falsificación de documentos, recogido en el artículo 392 del Código Penal.

   Al hilo de esto, Linares ha mencionado que, para evitar la incomunicación en el momento de producirse el enlace, la mayoría de españoles se casan con sudamericanos, si bien también lo hacen, por motivos geográficos, con personas de nacionalidad marroquí o nigeriana.

INFRACCIÓN GRAVE DEL ESPAÑOL

   Asimismo, el jefe de la Unidad Contra Redes de Inmigración y Falsedades ha señalado a Europa Press que, según se contempla en el artículo 53 de la mencionada Ley de Extranjería, el español estaría incurriendo en una "infracción grave" en el supuesto de que se casase con un extranjero al que haya invitado expresamente, pero cuyo período de tiempo permitido por su visado o autorización ya hubiese expirado en el momento en que tuviese lugar el enlace. Esto es porque se estaría "promoviendo la permanencia irregular en España del extranjero", según se puntualiza en el artículo 53 de la citada ley.

 

 

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