Leopoldo Moreau | Martes 20 de agosto de 2013
Debo decir que
estoy realmente azorado con la decisión de la Corte Suprema de convocar a una
audiencia pública destinada a recoger opiniones respecto a la
constitucionalidad o no de la ley de medios.
No quiero adjetivar por el respeto que me merecen algunos de
sus integrantes pero es difícil no hacerlo frente a tamaño despropósito.
No tengo dudas que se trata de una maniobra dilatoria.
También tengo--y lo dejo por escrito, con el riesgo de equivocarme--la certeza
de que una mayoría del cuerpo ya resolvió declarar la insconstitucionalidad de
un artículo: nada más y nada menos que el aquel que prevee la desinversión.
Es el corazón de la ley. Pero volviendo al tema de la
audiencia pública, digamos, que es cuanto menos insólito que la Corte convoque
en un pie de igualdad al Estado y a un grupo económico para que expongan sobre
lo que ya fundamentaron largamente en un proceso judicial que lleva cuatro años
de duración.
Más indignante es que se llame a participar a cinco ONG, por
cada parte, para que en el supuesto rol de " amigos del tribunal "
vuelquen sus opiniones. ¿ Opiniones
sobre qué?. Se supone que la Corte conoce el derecho y sobre lo que
tiene que fallar es una cuestión de puro derecho ya que es de carácter
constitucional. ¿ Las ONG van a enseñarle a los miembros del tribunal como
interpretar el derecho constitucional ?. ¿ Acaso la opinión de esas ONG que tal
vez reciban, en algún caso, aportes privados o estatales es más importante que
el debate de los legisladores, que las opiniones ya vertidas por los fiscales
de primera y segunda instancia, que los fallos del juez de primera instancia,
la Cámara Civil y Comercial y que, el dictamen de la Procuradora Fiscal ?
.Una vergüenza. Algunos remiten a la audiencia que la Corte patrocino
respecto a la situación del Riachuelo.
Nada tiene que ver porque, precisamente, en esa reunión se
trataba de conocer "los hechos " y no "el derecho".
Además, esta audiencia la han convocado a pocos días de
finalizado el escrutinio de las PASO como si el "clima de época"
fuera lo que determina las decisiones del más alto tribunal de justicia de la
nación.
Ahora, tratan de pasar la decisión para despues de los
comicios definitivos de octubre agregando fojas a un expediente sobre el que ya
debería haberse fallado. Por eso, no tengo dudas de cual va a ser el resultado
final. Espero que no utilicen, como argumento para decretar la
inconsititucionalidad del artículo de la desinversión, la falacia de que los
cables al no circular por el espectro radioeléctrico no son objeto de
regulación pública.
Sería un fundamento insostenible. Efectivamente, los cables no
integran el espectro radioeléctrico pero esa circunstancia no los deja afuera
de una ley que pretende la desmonopolización de medios de comunicación.
Si fuera así, la legislación norteamericana que establece la
incompatibilidad entre la propiedad de un diario y un medio audiovisual en la
misma zona de influencia, seria invalida porque, obviamente, un diario tampoco circula
por el espectro radioeléctrico.
Se trata de regular, para que no existan concentraciones
mediáticas que actúen como tutores de la opinión pública y, por ende, de la
democracia sin importar el carácter técnico de esa acumulación de herramientas
mediáticas. Así lo entendimos en el gobierno de Raúl Alfonsín y por esa razón
en abril de 1988 enviamos al parlamento un proyecto--que desgraciadamente no se
aprobó por la presión combinada del Grupo Clarín y el menemismo recién
triunfante en la interna justicialista--de ley de medios que era más
restrictivo, si se quiere, que la ley actual.
Por último, la Corte debe considerar que la cuestión en
debate no es favorecer al Grupo Clarín y perjudicar al gobierno, o viceversa.
Está en discusión si el estado tiene--con los resortes legales que
corresponden--la facultad de sancionar normas antimonopólicas o si, por el contario,
estamos condenados a tolerar la concentración.
La Cámara Civil y Comercial tuvo la desfachatez de fundar su
fallo en favor de la inconstitucionalidad afirmando que la que desinversión
hacia inviable la ecuación económica de la empresa.
Ese criterio se da de narices que un reciente fallo de la
Corte en favor de la llamada libertad sindical que promueve la descentralización
de los gremios por rama de producción habilitando a los sindicatos que carecen
de personería gremial para ser parte de las paritarias.
Esta decisión debilitará, sin lugar a dudas, el poder económico
de los grandes gremios. No vaya a ser que ahora, por una parte, un fallo de la
Corte fortalezca doctrinariamente la concentración de poder económico en grupos
monopólicos y, con otro fallo, haya desprotegido en la negociación colectivo al
eslabón más débil de la cadena que son los trabajadores.
De confirmarse que, al rechazo de la constitucionalidad del
articulo madre de la ley de medios, se sumarían sentencias que desfinanciarían
el sistema de la seguridad social estaríamos en presencia de un retorno a un
escenario propicio para una restauración neoliberal y frente a un severo
retroceso democrático.
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