Soledad Guarnaccia | Miércoles 31 de julio de 2013
El Registro Nacional de Tierras Rurales constituye un punto
de partida para analizar el régimen de propiedad rural en la Argentina.
"Por primera vez existe un Registro Nacional de Tierras Rurales"
Hace pocos días, se presentó el Informe del Registro
Nacional de Tierras Rurales, creado por la Ley de Protección al Dominio
Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales
promulgada en febrero de 2012. En 2011, cuando la Presidenta presentó el
proyecto en la apertura de las sesiones legislativas, destacó entre sus
objetivos la defensa de la soberanía nacional y la limitación a la
concentración de campos.
Entre sus aportes más significativos, la ley introduce la
problemática de la extranjerización de la tierra en el ámbito público, razón
por la cual determina la prioridad de la función social de la tierra por sobre
los intereses privados al tiempo que define la tierra como un recurso natural
estratégico no renovable y establece la creación de dos organismos claves: el
Registro Nacional de Tierras Rurales, en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, y el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, conformado
por los Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las
provincias. Por su inscripción institucional, la conformación del Registro y la
Comisión Interministerial sugiere que la temática se inscribe en el ámbito de
las relaciones con las provincias, la seguridad nacional, la soberanía
económica y el cuidado del medio ambiente.
Las limitaciones que la ley introduce en cuanto a la
posesión por parte de extranjeros consisten en no superar el 15 % a nivel
nacional, provincial o sub-provincial, no tener más de mil hectáreas en la zona
núcleo o su equivalente en otras regiones y no concentrar en una misma
nacionalidad más del 4,5 % del total de tierras. También, la norma prohíbe la
posesión por parte de las personas extranjeras de aquellos territorios que
contengan o sean lindantes con reservas de agua de envergadura como así también
de aquellas tierras ubicadas en zonas de seguridad de frontera. A su vez, la
Ley obliga a las provincias a comunicar a la autoridad de aplicación la
superficie total de sus territorios, discriminando las tierras urbanas de las
rurales, y los registros de propiedad de estas últimas.
El informe que se presentó la semana pasada determinó que
más del 95% del territorio nacional corresponde a tierras rurales (267.679474
ha). Menos del 6% de esas tierras (15.881.069 ha) están en manos extranjeras
pero el 77% de aquellas corresponde a aproximadamente 250 titulares, índice que
revela una alta concentración. Entre las nacionalidades de titulares
extranjeros que más tierras poseen se encuentran EEUU, Italia y España,
seguidas por Suiza, Chile, Canadá, Francia, Holanda y en último lugar Gran
Bretaña, aunque casi un millón de hectáreas se encuentran en posesión de
titulares británicos cuyas empresas se encuentran radicadas en paraísos
fiscales.
No habría minimizar los efectos de esta Ley, ya que un país
como Argentina, con más de 200 años de historia, no tenía hasta el día de hoy
un Registro Nacional como el que esta intervención ha hecho posible. A su vez,
no ha sido ésta la única norma que ha promovido el Poder Ejecutivo en materia
de tierras. En el año 2006 se sancionó la Ley 26.160 que declara la Emergencia
en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan
las comunidades indígenas originarias del país. Esto significa que desde
entonces se están llevando a cabo en todo el territorio nacional acciones tendientes
a relevar las tierras ocupadas por comunidades indígenas con el objetivo de
regularizar su situación dominial. Dicho relevamiento, tal como ordena la ley,
es llevado a cabo por las autoridades nacionales y provinciales en conjunto con
las organizaciones indígenas de cada territorio. Tal ha sido la dificultad para
aplicar esta norma que la Ley 26.554 prorrogó el plazo de la emergencia hasta
noviembre 2013. Los empresarios y las corporaciones agropecuarias, en
connivencia con poderes políticos y judiciales locales, han desarrollado todo
tipo de impedimentos, entre ellos el uso de la violencia, para impedir la
aplicación de Ley.
Asimismo, el catastro realizado es un punto de partida para
analizar el régimen de propiedad rural en la Argentina. Una hipótesis que puede
formularse a partir de lectura del Registro, y sobre todo teniendo en cuenta
antecedentes históricos, es que la concentración de la tierra no es una
modalidad únicamente atribuible al capital extranjero, sino también al capital
"nacional". Asimismo, la Ley es un punto de partida para comenzar a esclarecer
qué relaciones mantienen los propietarios "nacionales" con empresas y capitales
multinacionales. En fin, tomando en cuenta este eje de análisis, se entiende
mejor la lógica política que siguieron los representantes del "campo" en el
Congreso al no votar una ley que sin embargo, según decían, estaban
solicitando: si el Estado demuestra tener la capacidad para relevar a los
propietarios extranjeros, también puede relevar a los nacionales.
De esta manera, y junto con la intervención del ex-RENATRE,
el Registro de Tierras es otra iniciativa fuerte del Estado en el sector rural.
Al mismo tiempo, dilucidar la nacionalidad de los propietarios de las tierras
rurales es parte de una serie de disputas más amplias relativas a la
consolidación de la soberanía nacional, disputas que incluyen, entre otras
cosas, el objetivo del autoabastecimiento energético y el control de la fuga de
capitales.
En efecto, la cuestión de la propiedad agraria, el uso de
los recursos energéticos a los fines del autoabastecimiento y el del capital
que es generado con el trabajo de los argentinos en la cadena productiva
nacional representan cuestiones centrales para pensar qué significa hoy ser una
nación con mayores márgenes de autonomía. Ni la oposición, ni mucho menos las
organizaciones empresariales, como quedó plasmado en el discurso agraviante y
grotesco del titular de la Sociedad Rural Luis Miguel Echevehere del sábado
pasado, son capaces hoy de abordar estos temas de un modo distinto al que lo
han hecho en el pasado: con valorización financiera y desarrollo únicamente de
ciertos enclaves productivos. Para el kirchnerismo, en cambio, la autonomía es
desarrollo a los fines de la inclusión social.
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