En el aviso convocan a los siguientes casos:
Quienes:
- ostenten la nacionalidad española
- hayan nacido fuera de España
- sus padres también hayan nacido fuera de España
- hayan nacido después del 8 de enero de 1985
- hayan cumplido los 18 años y todavía no hayan cumplido los 21
Todos quienes estén comprendidos en esos casos deberán declarar que desean conservar la nacionalidad española. De no hacerlo, la perderá.
Si usted se encuentra en esta situación acuda a la mayor brevedad a la Sección de Registro Civil del Consulado General de España en Buenos Aires (Guido 1760) sin cita previa para efectuar dicha declaración.