.jpg)
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión manifestó su preocupación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la reducción de las pensiones del IMSS.
Por medio de un punto de acuerdo, aprobado por el pleno de la asamblea, los legisladores integrantes de la Permanente afirmaron estar preocupados por la definición de la Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 85/2010, que establece un límite superior al salario base de cotización de diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, aplicable en el cálculo de las pensiones por otorgar.
Esto, mencionan, puede perjudicar a más de un millón de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Añade que la jurisprudencia contraviene la garantía individual consagrada en el artículo 14 de la Constitución que establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Al aplicar dicha interpretación por la Suprema Corte, resaltan, se hace retroactivamente en perjuicio de un millón 217 mil trabajadores, toda vez que los asegurados al afiliarse comienzan a cotizar, por lo que a partir de ese momento se hacen acreedores de los beneficios a generar, y esto es independientemente a que normas posteriores las modifiquen.
El 9 de junio la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó una jurisprudencia por contradicción de tesis en la que se establece que el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, que son la base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tienen como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Sin embargo, de conformidad con la ley vigente, el tope máximo aplicado para tal cálculo es el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente.
“Refieren que la jurisprudencia es desafortunada, pues no considera que las pensiones se solicitan y se otorgan cuando se presenta la contingencia respectiva (cesantía, retiro), no la existente al 30 de junio de 1997; máxime que de acuerdo con el artículo segundo transitorio del decreto publicado el 21 de noviembre de 1996, y el artículo veinticinco transitorio de la Ley del Seguro Social en vigor, el tope salarial para el cálculo de las cuotas correspondientes a los ramos de Invalidez y Vida, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, se incrementó cada año con el propósito de llegar a un tope general de 25 SMGDF de la siguiente manera”, destaca el texto: