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El Ministro de Justicia explica la situación

Para Alak 'no hay pesificación de contratos en moneda extranjera'

Para Alak "no hay pesificación de contratos en moneda extranjera"

martes 12 de junio de 2012, 23:16h
El ministro de Justicia, Julio Alak, explicó que "no hay pesificación de contratos en moneda extranjera vigentes, ni tampoco hay pesificación de ahorros en moneda extranjera". En este sentido, dijo que el proyecto de modificación del Código Civil sólo consagra al peso como moneda nacional.
El funcionario aclaró esta mañana en declaraciones Canal 7, que "lo que hace el proyecto del nuevo Código Civil receptando el espíritu que rigió durante 180 años en la Argentina con toda la normativa nacional,  y el código de (Dalmasio) Vélez (Sarsfield), fue establecer la primacía de la voluntad de las partes en los contratos civiles".
 
En este sentido, el ministro dijo que "es importante aclarar que no hay pesificación de contratos en moneda extranjera vigentes ni tampoco hay pesificación de ahorros en moneda extranjera" y agregó que  "la voluntad de las partes está por sobre las normas de los contratos civiles, y en este caso la norma actúa supletoriamente porque no son normas de orden público ni tienen restricción como pueden tener los contratos laborales, u otros contratos, que gozan de una protección especial".
 
El titular de la cartera de Justicia indicó que "lo que se ha hecho es volver al concepto clásico de moneda nacional, moneda de un país, de un Estado, pero se respeta la voluntad de los particulares en tanto que pueden convenir, tranquilamente, cualquier país del mundo un contrato civil en moneda extranjera".
 
Alak precisó: "Si el contrato elaborado por los particulares en moneda extranjera plantea un cumplimiento de pagos en moneda extranjera, se deberá respetar lo que dice el contrato, o sea que el pago se hará en moneda extranjera".
 
El ministro reiteró que el nuevo artículo del proyecto del Código "establece la posibilidad de transformar esa obligación en moneda extranjera, si las partes no lo han incluido expresamente en el contrato, y pagar la obligación en pesos a la cotización de la moneda extranjera vigente, sea dólar, yen o euro".
 
En este sentido, Alak aseguró que si el contrato dice que se vende en dólares y se cobra en dólares debe respetarse. "Si no se paga en dólares se puede iniciar una demanda por ejecución de contrato o una demanda por daños y perjuicios", aclaró.
 
"Sigue habiendo la misma garantía jurídica de siempre, con la excepción de que se consagra como moneda argentina el peso, no como hasta ahora que se reconocía en una cosa rara a nivel mundial, el hecho de que se reconocía la moneda extranjera como moneda legal argentina", dijo.
 
El funcionario puntualizó: "Hoy quien quiera hacer un contrato de locación de su inmueble en dólares lo puede hacer tranquilamente y debe poner en el contrato que quiere cobrar en dólares. El que quiera vender una casa en dólares lo puede hacer y debe poner que quiere cobrar las cuotas en dólares. Lo que permite el artículo 765, como una excepción en caso de que las partes no fijen claramente que las cuotas se deben abonar en moneda extranjera, se que se debe pagar en la moneda de curso legal en la Argentina".
 
Depósitos en dólares
 
El ministro aseguró que aquellos que hayan realizado depósitos en moneda extranjera los continuarán teniendo en esa moneda.
 
"Los depósitos están regulados por el artículo 1390, que dice que el depositante cuando deposita en moneda extranjera debe recibir lo mismos fondos en la moneda extranjera que depositó. Esto está regulado absolutamente y se prevé que la devolución de todos los depósitos en moneda extranjera se hagan en moneda extranjera", dijo. 
 
Alak indicó que "no se puede tomar un artículo aislado para analizar una materia, porque un Código es un conjunto de artículos regulatorios de una materia"
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