red.diariocritico.com

Siguen las consecuencias del fin de la tregua de ETA

A Otegi se complica la vida: detenido en San Sebastián cuando se disponía a hacer una rueda de prensa

A Otegi se complica la vida: detenido en San Sebastián cuando se disponía a hacer una rueda de prensa

· El Tribunal Supremo le acababa de comunicar la ratificación de su condena a prisión

Arnaldo Otegi, a la cárcel. El líder batasuno ha sido conducido este viernes a la prisión guipuzcoana de Martutene para cumplir la sentencia de 15 meses de prisión que le impuso la Audiencia Nacional por enaltecer el terrorismo en el homenaje de 2003 al etarra 'Argala'. Todo ha sido en cuestión de horas. Exactamente, 81 horas después de que ETA anunciara el final de la tregua.

El líder batasuno fue detenido en San Sebastián cuando se disponía a dar una rueda de prensa. Todo el mundo estaba pendiente, aún en esos momentos, de conocer la decisión del Tribunal Supremo respecto al recurso interpuesto por la defensa de Otegi sobre la sentencia que pesaba sobre él de 15 meses de prisión impuesta por la Audiencia Nacional.

Los tres magistrados del Supremo que revisaban la sentencia iniciaron el jueves sus deliberaciones, pero con una novedad importante: el fiscal, que en otras ocasiones había ‘librado’ a Otegi al cambiar su calificación, en esta ocasión era contraria a las tesis de la abogada del batasuno, Jone Goirizelaia.

Según ha sabido Diariocrítico de fuentes judiciales, los tres magistrados del Supremo aprobaron por unanimidad confirmar la sentencia de la Audiencia Nacional. La decisión fue comunicada a primeras horas de la mañana de este viernes a las partes, y, evidentemente, a la Audiencia Nacional, que fue la que juzgó a Otegi en primera instancia.

Inmediatamente, la Audiencia Nacional puso en marcha los mecanismos y ordenó la detención y entrada en prisión del batasuno. Cosa que se ha realizado poco antes del mediodía.

  La nota facilitada por el Tribunal Supremo es la siguiente: "Con esta fecha la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido en el recurso de casación nº 1303/2006, seguido a instancia de ARNALDO OTEGUI MONDRAGÓN, la siguiente parte dispositiva:  “FALLAMOS: Que debemos declarar no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley  y de precepto constitucional dirigido por ARNALDO OTEGUI MONDRAGÓN frente a la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en fecha 27/04/06, en causa seguida al mismo por delito de enaltecimiento del terrorismo, con imposición al mencionado de las costas del recurso”. La decisión ha sido adoptada por unanimidad".

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios