Penúltimo Consejo de Ministros del año
Los padres de inmigrantes podrán venir sólo si tienen más de 65
> Ha aprobado la reforma de la Ley de Extranjería que endurece las condiciones para los inmigrantes
En estas fechas señaladas, el Consejo de Ministros ha aprobado su anteproyecto de reforma la Ley de Extranjería. Un borrador que plantea novedades como retener a los inmigrantes irregulares hasta 70 días de plazo -ahora eran 40- y limitar el derecho de reagrupación familiar. Sólo los mayores de 65 años podrán venir como ascendentes permitidos en España. Habrá polémica...
El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, había adelantado recientemente que en el texto se incluiría una reforma de la reagrupación familiar. El ministro comentaba que "es un elemento positivo pero puede dejar de serlo si no se hace ordenadamente". Dicho y hecho. El ordenamiento será así: se limitará el derecho de reagrupación de los ascendientes a los extranjeros que cuenten con un permiso de residencia de larga duración, con un mínimo de 5 años de estancia legal en España, siempre que los reagrupados cuenten con más de 65 años.
Por otra parte, la reforma de la Ley de Extranjería eleva de 40 a 70 días el plazo de retención de los inmigrantes en situación irregular, lo cual dará mucho que hablar.
Ya hablando de derechos, la reforma garantizará a los inmigrantes, entre otros, los derechos de asociación, sindicación, huelga, reunión, manifestación, educación y asistencia jurídica gratuita.
Fomento a la reagrupación 'nuclear'
La reagrupación se verá ampliada haciendo posible la reagrupación de la persona con análoga relación de afectividad en las mismas condiciones que el cónyuge. En cambio, la reagrupación de los ascendientes debe tener en cuenta la sostenibilidad de una política migratoria donde la capacidad de acogida no es ilimitada y donde la prioridad es la familia nuclear. Por tanto, sólo se propone que su solicitud se realice cuando el reagrupante alcance la residencia de larga duración y el reagrupado esté a su cargo, tenga más de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.