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Sepa las ventajas de la Ley

¿Necesita la Argentina una Ley de capital de riesgo?

¿Necesita la Argentina una Ley de capital de riesgo?

El Presidente de la Comisión de Finanzas de la Cámara Española de Comercio con un completo informe
Desde la Cámara Española de Comercio se viene insistiendo hace tiempo con la implementación de una Ley de Capital de Riesgo, tomando como ejemplo a España que ya hace quince años cuenta con una Ley clave para el desarrollo del país.

El principal impulsor de esta iniciativa es el Presidente de la Comisión de Finanzas y Negocios de la Cámara Guillermo González Rosas, quien en este informe realizado con la colaboración del Dr. Juan Domingo Ramírez (Coordinador del Sistema de Inversión Capital de Riesgo, SICAR de Argentina) nos brinda este completo informe para apreciar las bondades que brindaría esta Ley.

1.    ¿Qué es el Capital de Riesgo?
Se trata de una actividad financiera consistente en la toma de participaciones temporales y minoritarias en PYME en proceso de arranque o crecimiento, aportando un valor agregado en forma de apoyo gerencial, con el objeto de obtener algún beneficio del éxito de las mismas; incrementos de valor si los inversores son privados o regeneración del tejido empresarial si el aportante de los recursos pertenece al sector público.
Además, el inversor suele incorporar un valor agregado a la empresa financiada, aportando credibilidad frente terceros y ofreciendo su experiencia ante situaciones difíciles. La contrapartida por el riesgo asumido y el largo período de maduración necesario suele producirse, en caso de éxito, en forma de incrementos de valor.

1.2.    ¿Quiénes son los actores?

 Sociedad de capital de riesgo
 Sociedades gestoras de entidades de capital de riesgo

1.3.    Ventajas del Capital de Riesgo para la economía
Crea empleo. Las compañías respaldadas por el Capital de Riesgo crean empleo a una tasa de crecimiento casi 3 veces superior al de las demás empresas comparables no financiadas con este instrumento.
Estimula la economía. La intervención de las entidades de Capital de Riesgo se traduce en una mejor gestión de las empresas, que se manifiesta con una positiva evolución de sus estados financieros, tanto por el incremento en el volumen de ventas como del resultado bruto. Además, las inversiones de las entidades de Capital de Riesgo se manifiestan en un aumento de los activos de las empresas, que permiten el aumento de la producción.
Mejora la recaudación fiscal. La actividad de Capital de Riesgo es una clara generadora de impuestos por distintas vías. Donde se notaría más el efecto fiscal sería en el impuesto al valor agregado, por el efecto del fuerte incremento ya comentado en la facturación, y en el impuesto a las ganancias tanto de las personas físicas, por el incremento en el empleo, como de las empresas, por el aumento de los resultados brutos.
Ayuda a crear nuevas empresas. El Capital de Riesgo pretende apoyar como socio minoritario el nacimiento y crecimiento de empresas con enfoque innovador.
Financia y aporta valor en la expansión de empresas y el crecimiento económico.
Crea riqueza y empleo también en las operaciones de compra de empresas apalancadas.

2.    Experiencia española *
En España se comenzó a utilizar la participación temporal y minoritaria en el capital de las empresas a comienzos de los años 1970 con la creación de las Sociedades de Desarrollo Industrial en Galicia (SODIGA), Andalucía (SODIGAN, Canarias (SODICAN) y Extremadura (SODIEX) con inversiones del sector público a través del Instituto Nacional de Industria. Luego esta actividad se extendió a diferentes Comunidades Autónomas, siendo mínima la participación del sector privado. Con la entrada de España en la Unión Europea en 1987 comienzan a incorporarse a la actividad los operadores internacionales de Capital Riesgo que utilizan como instrumento a las Sociedades Gestoras, llegando a administrar en los años 90 las dos terceras partes de los fondos del sector. A partir de entonces comienza a verse la diferente filosofía de inversión de las sociedades públicas y privadas. Las primeras se concentran en pequeñas inversiones en empresas de reciente creación o de reducido tamaño mientras que las segundas lo hacen en menos inversiones aunque de tamaño mucho mayor y en empresas de alto crecimiento ya consolidadas. Paulatinamente los operadores se fueron inclinando cada vez más a incrementar los volúmenes medios de inversión por operación y por empresa, destacándose hacia finales de la década las operaciones de compra apalancadas como Leveraged Buy Out (LBO), Management Buy Out (MBO) y Management Buy In (MBI) . A partir del 2000 el boom de internet y las innovaciones tecnológicas incrementaron notablemente las inversiones del sector privado hasta el desplome del mercado que ocasionó el fin de su atractivo.
En cuanto a las desinversiones hasta 1998 las bolsas de valores concentraron las ventas de participaciones, pero la crisis de los mercados asiáticos en 1999 complicó la mayor parte de las salidas a Bolsa, prefiriendo los inversores empresas más líquidas.
 
3.    Marco normativo en la República Argentina
El Sistema de Inversión de Capital de Riesgo (SICAR), fue creado por el Decreto Nº 1207/06 y reglamentado por las Resoluciones ex SECTIP Nº 421 y 422, ambas del año 2007. El objetivo primordial del mencionado decreto ha residido desde un primer momento en fomentar la inversión de capital de riesgo en empresas PyMEs, innovadoras y/o de base tecnológica, desarrollando una basta batería de publicidad e incentivos a fin de lograr su cometido.
En líneas generales, el Decreto N° 1207/06 prevé la creación de un Programa de Fomento a la inversión de Capital de Riesgo en empresas del área de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva.  Contempla a tal fin la participación fideicomisos y fondos de inversión, la participación de sociedades administradoras que nuclean a los primeros, y la presencia de PyMES de base tecnológica con alto potencial de rendimiento  como empresas invertibles.
Debido a lo novedoso de éste sistema, con el objetivo de incentivar la inversión por  fideicomisos y fondos en empresas invertibles, el Decreto N° 1207/06 diseñó como contrapartida a la inversión comprobada, la entrega de crédito fiscal, pudiendo ser solicitado por el interesado en un cupo igual hasta el  50% de la inversión realizada, debiendo ser utilizado en tercios durante los tres años siguientes a haberse recibido el crédito (permitiendo desgravar al beneficiario cargas impositivas a las cuales se halla obligado, todo ello conforme lo previsto por el Decreto N° 270/98)
A ésta altura, es propicio resaltar que para el Año 2008, la Ley N° 26337 de Presupuesto Nacional para la Administración General ha destinado “(…) la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000) para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (Decreto Nº 1207 de fecha 12 de septiembre de 2006)….”
Los agentes involucrados en las actividades a desarrollarse en el marco del SICAR serán: 
1.-Empresas con capacidad potencial de recibir inversiones,
2.-Sociedades Administradoras, las cuales deberán contar con capacidad legal y técnica para desarrollar sus funciones.
3.-Inversores Privados, los cuales serán considerados beneficiarios “directos” del sistema, pudiendo ser personas físicas (excepto contribuyentes de 4° categoría) o jurídicas.
4.- Fondos comunes de inversión (FFICAR), los cuales podrán estar constituidos como tales conforme Ley N° 24083 y N° 24441 o bien como fideicomisos
5.-Entidades de apoyo, introduciéndolos en el proceso de “due dilligence” y en la negociación de acuerdos de inversión entre otras actividades.
6.- Comisión Asesora. Creada por el Decreto N° 422 ex SECTIP. Conformada por profesionales “Ad Honorem” designados en sus cargos por el plazo de un año.

ASPECTOS PENDIENTES A RESOLVER:
 Si bien es cierto que el Decreto N° 1207/06 ha sido el primer gran paso para el desarrollo del Capital de Riesgo en el ámbito de nuestra legislación, no es posible ignorar que su alcance ha sido acotado en dos aspectos fundamentales:
o    En relación a los agentes beneficiados; ya que sólo alcanza al sector inversor (a través del otorgamiento del crédito fiscal como retribución a las inversiones realizadas)
o    En relación a la materia; dado que se aboca a aquellas empresas a desarrollarse con base tecnológica.
Es decir, el mencionado decreto ha limitado su alcance al ámbito de determinadas PyMES (de base tecnológica), dejando de lado todas aquellas cuyo objeto sea diferente al previsto por la normativa citada.
, la nueva ley deberá contemplar el desarrollo de éste sistema de inversión no solo en el marco acotado de las empresas de base tecnológica, sino de todas aquellas empresas con objeto diferente a éste último, extendiendo el “circulo virtuoso” que genera el dinamismo del capital de riesgo, a Start-ups de las mas bastos objetos, con la consecuente generación de empleo y el dinamismo empresarial que el Venture Capital les imprime
En consecuencia, una ley de ésta magnitud abrirá las puertas a emprendimientos con mayores rendimientos totales esperados que los de las inversiones convencionales en acciones, una mayor diversificación de los negocios, y una posible cobertura contra la inflación  (inversión en tierra, madera, petróleo), siendo un factor indiscutido -conforme la experiencia mundial- de crecimiento económico y generación de empleo.

* España: síntesis de la exposición del Dr. José Martí Pellón (Universidad Complutense de Madrid) en el Seminario de Capital de Riesgo de la CECRA, celebrado en Bs. As. en septiembre de 2007.
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