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La Cienciología cobra fuerza

La fe de los famosos se vuelve religión

La fe de los famosos se vuelve religión

La Cienciología se cuela en el Registro de Entidades Religiosas de España, lo que le significa tener una personalidad jurídica muy útil. Con este nuevo estatus jurídico la iglesia de la Cienciología, tan conocida por sus populares seguidores y misteriosas prácticas rituales, pueden llevar a cabo diversos negocios (comprar, vender, arrendar, así como personarse ante los Tribunales.
  El Ministerio de Justicia finalmente ha tenido que inscribir a la Iglesia de la Cienciología en el Registro de Entidades Religiosas. Aunque ya desde 2004 intentaba este propósito no consiguieron incluirse en el Registro hasta este momento en que la Audiencia Nacional exigió su inscripción a los efectos de garantizarle el ejercicio de las actividades que les son propias conforme al régimen establecido en la Ley de Libertad Religiosa, según informó el presidente de la Congregación de la Cienciología de España.

    Hasta ahora la Cienciología está reconocida como religión en EE.UU., Sudáfrica, Venezuela, Suecia y Australia y ahora gana peso en nuestro país. En Francia sin embargo, se sigue considerando que es una secta y no digamos en Alemania. En este país los partidos más conservadores han hecho una campaña para perseguir hasta el infinito lo que consideran “una peligrosa secta” que cuenta con diez centros, entre los que destaca el de Berlín con 4.000 metros cuadrados,  y según la organización hay más de 30.000 miembros. En la actualidad, la Iglesia de la Cienciología tiene más de 7.500 iglesias en todo el mundo y 10 millones de miembros de 164 países.

   La Iglesia de la Cienciología llegó a España, por primera vez, en la década de los 60 cuando Ronald Hubbard comenzó a desarrollar sus doctrinas en la costa mediterránea. La primera iglesia de esta agrupación se estableció jurídicamente en España en 1980, aunque nació en Estados Unidos en 1954.

Fundamentos religiosos

En su página web describen como objetivos de la Cienciología: alcanzar una civilización sin demencia, sin criminales y sin guerra, donde el capaz pueda prosperar y los seres honestos puedan tener derechos y donde el hombre sea libre para elevarse a mayores alturas. Pero todavía hay mucho más.

    Los seguidores de la Cienciología, entre los que se encuentran famosos personajes como su principal embajador Tom Cruise, creen que el ser humano es un ser inmortal. Pero hay algo más, según esta creencia, el espíritu ‘thetan’ está compuesto de mente y cuerpo, en realidad, según dicen, un cuerpo ajeno que alberga las almas extraterrestres. La metodología central se denomina “auditación” y consiste en que cada miembro, personas buenas por naturaleza, tiene un mentor personalizado que le guía en la vida para desactivar cargas emocionales. Estos ministros de la Cienciología, a medida que cada individuo a su cargo avanza en la jerarquía, alcanza niveles OT  en los que se van incluyendo más enseñanzas. Al llegar a lo más alto se supone que se revela la existencia de Xenu, un emperador del universo que conoce la explicación de cómo los seres humanos son en realidad almas extraterrestres dentro de cuerpos ajenos, en inglés, body thetans.

¿Quién puede inscribirse como entidad religiosa?

El registro, según el Ministerio de Justicia, como entidad religiosa en nuestro país está reservado para:  “Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas; Las Órdenes, Congregaciones e Institutos religiosos; Las Entidades asociativas religiosas constituidas como tales en el Ordenamiento de las Iglesias y Confesiones;  Sus respectivas federaciones; Las Fundaciones Canónicas”.

Los requisitos son bastante sencillos ya que sólo exigen para denegar la inscripción a una entidad que no cumpla alguno de los siguientes requisitos resumidos en el artículo tercero, íntegro en Ministerio de Justicia (BOE n. 27 de 31/1/1981)

ARTICULO TERCERO

UNO. LA INSCRIPCION SE PRACTICARA A PETICION DE LA RESPECTIVA ENTIDAD, MEDIANTE ESCRITO AL QUE SE ACOMPAÑE EL TESTIMONIO LITERAL DEL DOCUMENTO DE CREACION DEBIDAMENTE AUTENTICADO O EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO NOTARIAL DE FUNDACION O ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA

DOS. SON DATOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCION:

    A) DENOMINACION DE LA ENTIDAD, DE TAL MODO QUE SEA IDONEA PARA DISTINGUIRLA DE CUALQUIERA OTRA

    B) DOMICILIO

    C) FINES RELIGIOSOS CON RESPECTO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA SIETE/MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DE CINCO DE JULIO, DE LIBERTAD RELIGIOSA, (pdf) AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DIMANANTES DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
EN EL CASO DE LA ENTIDADES ASOCIATIVAS RELIGIOSAS A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO C) DEL ARTICULO ANTERIOR, EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO DEBERA ACREDITARSE MEDIANTE LA OPORTUNA CERTIFICACION DEL ORGANO SUPERIOR EN ESPAÑA DE LAS RESPECTIVAS IGLESIA O CONFESIONES

    D) REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANISMOS REPRESENTATIVOS, CON EXPERSION DE SUS FACULTADES Y EN LOS REQUISITOS PARA SU VALIDA DESIGNACION

    E) POTESTATIVAMENTE, LA RELACION NOMINAL DE LAS PERSONAS QUE OSTENTAN LA REPRESENTACION LEGAL DE LA ENTIDAD. LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACION REGISTRAL SERA PRUEBA SUFICIENTE PARA ACREDITAR DICHA CUALIDAD
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