El primer auto hecho público fue el de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, que admitía el recurso de apelación que presentaron la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia (DyJ) contra dos resoluciones de Garzón en las que desestimaba la suspensión de actividades de ANV, "dada su no vinculación con ETA-Batasuna"; y obliga al magistrado a retrotraer sus actuaciones a este momento, lo que permitiría la celebración de vistillas con audiencia de las partes para evaluar esta cuestión.
Según la Sala, en un auto del 28 de abril y una providencia del 25 de junio Garzón "no contestó a lo pedido", en referencia a la solicitud de las partes de que les trasladara los informes policiales elaborados sobre esta cuestión, y "concedió algo no pedido", en alusión al rechazo de la suspensión de actividades de la formación nacionalista.
El magistrado desestimó trasladar esta información a las partes a pesar de que la Fiscalía solicitó el 21 de junio que Guardia Civil y Policía Nacional emitieran un informe sobre las actividades que la formación desarrolló antes y después de las elecciones y con motivo de la constitución de las Corporaciones locales, el pasado 27 de mayo.
Garzón se defiende con otro auto
El Garzón afirmó a su vez en otro auto de respuesta que suspender actualmente las actividades de ANV "perturbaría gravísimamente el resultado de la investigación", que dependerá, según explica, de "las diligencias acordadas y que están pendientes", en referencia a los nuevos informes policiales.
El magistrado explica así que rechazó celebrar las vistillas que la AVT y Dignidad y Justicia le solicitaron para que les trasladara los informes relativos a esta cuestión argumentando que "la ley no impone al juez de instrucción las medidas a adoptar o que éstas tengan carácter imperativo en fase de instrucción".