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Consejo Nacional Electoral se deja ver la parcialidad

Consejo Nacional Electoral se deja ver la parcialidad

Si se hablaba de hacer cumplir las leyes, Matta denunció la manera en que a una de las torres de Parque Central se le colocó una pancarta de arriba a bajo con el “Sí”, siendo este un edificio publico.


La presidenta del Consejo Nacional Electora, Tibisay Lucena, exigió a los organizadores de la concentración del Bloque del No en la avenida Bolívar que tumbaran la pancartas que tenían en la tarima, una con un pensamiento de Simón Bolívar y otra con los colores de la Bandera Nacional, de lo contrario no permitirían la transmisión en vivo del evento.

Elías Matta, dirigente de un Nuevo Tiempo, lamentó que “otra vez el CNE se pone al servicio de uno de los bloques, del bloque del sí”. No entiende cómo un backing con los colores de la bandera, dónde no aparecen las estrellas, se mande a quitar. “Por qué no cierran el programa La hojilla que sí tiene una bandera de Venezuela en su logo”, se preguntó

Igualmente resaltó que si se hablaba de hacer cumplir las leyes , Matta denunció la manera en que a una de las torres de Parque Central se le colocó una pancarta de arriba a bajo con el “Sí”, siendo este un edificio publico.

Lo que dicen la norma:  

ARTÍCULO 55.- No se permitirá la publicidad ni propaganda electoral que:

1. Se produzca fuera del lapso de la campaña establecido por el Consejo Nacional Electoral

2. Desestimule el ejercicio del derecho al voto;

3. Sea anónima.

4. Atente contra la honra, privacidad, dignidad o reputación de las personas;

5. Promueva la exaltación del odio étnico, religioso, político o de género que

incite a la violencia contra cualquier persona o grupo de personas;

6. Promueva la desobediencia a las leyes;

7. Contenga la imagen de niñas, niños o adolescentes;

8. Omita la identificación de los bloques constituidos a favor de las opciones del referendo;

9. Utilice los símbolos nacionales o regionales, de la Patria o de los Próceres de Venezuela;

ARTÍCULO 56.- Queda prohibida la fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros medios de publicidad y propaganda en:

1. Las edificaciones donde funcionen organismos públicos;

2. Los templos, clínicas, hospitales y asilos;

3. Los monumentos públicos;

4. Los sitios públicos cuando impidan o dificulten el libre tránsito de personas y vehículos;

5. Los lugares públicos destinados a actividades infantiles;

6. Los centros de educación preescolar, básica y media

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