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Fallo sorprendente del Constitucional

Décadas viviendo en pareja, pero sin pensión de viudedad

Décadas viviendo en pareja, pero sin pensión de viudedad

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado la pensión de viudedad a una mujer que contrajo matrimonio por el rito gitano. El Alto Tribunal considera que la resolución de este caso no es discriminatoria porque la legislación vigente no contempla derechos civiles matrimoniales para aquellas uniones celebradas conforme a los ritos y usos gitanos.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a una mujer que contrajo matrimonio por el rito gitano y que reclamaba la pensión de viudedad. El Alto Tribunal Constitucional considera que la resolución de este caso no es discriminatoria porque la legislación vigente no contempla derechos civiles matrimoniales para aquellas uniones celebradas conforme a los ritos y usos gitanos.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid no aboga por lo mismo: María Luisa Muñoz demostró que ésta y el fallecido eran de origen gitano y que contrajeron matrimonio en 1971 por el rito tradicional gitano. Incluso, afirmó en su sentencia que “el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega a la actora la prestación de viudedad con el único impedimento de no considerar matrimonio el celebrado en su día por el causante y su viuda lo que indica un trato discriminatorio por razón de etnia contrario al art. 14 CE”.

María Luisa Muñoz Díaz, madre de seis hijos, solicitó en 2001 la pensión de viudedad que le fue denegada por el INSS por  no ser cónyuge del fallecido y la ausencia de cualquier imposibilidad legal de haber contraído matrimonio con quien decía ser su marido antes de su fallecimiento.

Pablo Pérez Tremps
, magistrado y ponente de la sentencia, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no es discriminatoria por limitar la prestación de viudedad a los supuestos de convivencia institucionalizada como casados, excluyendo otras uniones o formas de convivencia. Advierte también que en este caso no se ha producido un trato discriminatorio basado en motivos sociales o étnicos.

Dada la neutralidad de que goza la forma civil de acceso al vínculo del matrimonio desde la perspectiva racial, “al carecer por completo de cualquier tipo de connotación étnica”, unido al hecho de que el legislador decidió otorgar efectos legales a otras formas de acceder al matrimonio exclusivamente desde consideraciones religiosas alejadas, por tanto, de connotaciones étnicas, el Tribunal Constitucional entiende que no cabe apreciar en este caso un trato discriminatorio por razones étnicas.

Según el Tribunal Constitucional, la exigencia legal del vínculo matrimonial para acceder a la pensión de viudedad “en ningún caso supone tomar como elemento referencial circunstancias raciales o étnicas”. De hecho, precisa que se trata de una circunstancia relacionada con la “libre” y “voluntaria” decisión de no acceder a la formalización del vínculo matrimonial conforme a las previsiones legales, “las cuales ni en su forma civil ni en las formas confesionales reconocidas legalmente están condicionadas a una raza, con exclusión de las demás, ni toman siquiera como presupuesto las tradiciones, usos o costumbre de una determinada etnia en detrimento de otras”.
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