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Los 29.619 miembros de mesas cobrarán 63 euros de dieta y podrán ser sancionados si no acuden a su puesto

sábado 21 de marzo de 2015, 11:18h
Los 29.619 miembros de las 9.873 mesas electorales que se constituirán este domingo en toda Andalucía para los comicios autonómicos percibirán una dieta de 63 euros y podrán ser sancionados con una multa de dos a diez meses por delito electoral si no acuden a su puesto sin causa justificada.
   Cada mesa electoral está compuesta por tres personas, una que ostenta la Presidencia y otras dos que ejercen las Vocalías, elegidas por sorteo entre las personas mayores de edad censadas en una sección electoral, que sean menores de 65 años y que sepan leer y escribir.
   Para ostentar la Presidencia de la Mesa Electoral, se necesita además tener el título de bachiller o formación profesional de segundo grado. En caso de que no haya electores con esta titulación en toda la sección electoral, se escogerán entre quienes tengan titulación de graduado escolar o titulación equivalente.
MULTA DE DOS A DIEZ MESES   La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) establece en su artículo 143 que "quienes hayan sido designados para la Presidencia o Vocalías de una Mesa electoral y dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso que impone la Loreg, incurrirán en la pena de privación de libertad de 14 a 30 días y multa de dos a diez meses".
   Los miembros de cada Mesa percibirán una dieta de 63 euros, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día después de las elecciones y a permiso retribuido durante el día de la votación. Además estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en la jornada electoral.
   Los cargos de presidente y vocal de mesas electorales son obligatorios y su designación debe ser notificada en un plazo máximo de tres días a los interesados, que disponen a su vez de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida a la persona prevista como primer suplente.
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