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Las empresas que facturen gastos electorales superiores a 10.000 euros deben informar a la Cámara de Cuentas

Las empresas que facturen gastos electorales superiores a 10.000 euros deben informar a la Cámara de Cuentas

sábado 14 de febrero de 2015, 16:28h
Las empresas que facturen gastos electorales superiores a 10.000 euros a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a los comicios autonómicos del próximo 22 de marzo deberán informar de ellos a la Cámara de Cuentas "entre los 100 y 125 días posteriores" a la cita con las urnas, esto es antes del próximo mes de agosto.

   Así lo establece una instrucción dictada el pasado 5 de febrero por la Junta Electoral de Andalucía (JEA), recogida por Europa Press, que precisa que esta obligación de rendir cuentas afecta a aquellas empresas que facturen gastos electorales a partidos "con derecho a recibir subvenciones o que obtengan adelantos con cargo a las mismas".

   Dicha instrucción también determina que, "terminada la campaña electoral, la disposición de saldos de las cuentas para pagar gastos electorales previamente contraídos sólo podrá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la votación", según marca el artículo 125.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), aunque "no existe prohibición legal de ingresar fondos después de celebradas las elecciones en las cuentas electorales".

   Junto a ello, la JEA recuerda que "toda reclamación por gastos electorales que no sea notificada a los correspondientes administradores en los 60 días siguientes al de la votación se considerará nula y no pagadera, si bien existiendo causa justificada, las Juntas Electorales Provinciales o, en su caso, la propia Junta Electoral de Andalucía, pueden admitir excepciones".

   En la misma línea, subraya que "corresponde a los administradores electorales de los partidos la responsabilidad no sólo de todos los ingresos y gastos electorales realizados, sino también de la correspondiente contabilidad, que se ajustará en todo caso a los principios generales del vigente Plan General de Contabilidad, velando por la veracidad de las cuentas, de modo que queden reflejadas fielmente las distintas aportaciones y gastos y no existan aumentos o disminuciones artificiosos en las correspondientes partidas contables".

LÍMITE DE GASTO

  La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta ya fijó en una orden publicada el pasado 28 de enero en BOJA el límite de los gastos electorales que podrá realizar cada partido, federación, coalición o agrupación de electores que concurra a las urnas el 22M en 3,67 millones de euros sumando las ocho circunscripciones provinciales.

   En el caso de Almería el límite se sitúa en 306.427,15 euros; en Cádiz en 541.584,42 euros; en Córdoba en 349.098,85 euros; en Granada en 401.525,99 euros; en Huelva en 226.747,30 euros; en Jaén en 287.799,71 euros; en Málaga en 708.313,43 euros; y en Sevilla en 847.789,73 euros.

   En el capítulo de ayudas a la propaganda electoral gratuita por correo (mailing), la orden establece una subvención que oscilará entre los 11,76 y los 35,27 céntimos por elector en función del porcentaje de votos obtenidos el 22M, siempre que se supere el cinco por ciento de apoyo en las urnas en la circunscripción.

   Conforme a la legislación vigente, el importe de esta subvención al 'mailing' no computará dentro del límite de gasto para la campaña electoral al que debe atenerse cada partido que no estará incluida dentro de dicho límite "siempre que se haya justificado su realización efectiva".
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