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Condenado a nueve años por abusar durante un lustro de la hija de su novia bajo amenazas de paliza en Sevilla

sábado 14 de febrero de 2015, 11:56h
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de nueve años de cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja sentimental durante cinco años en una vivienda de Morón de la Frontera (Sevilla), todo ello tras amenazarla con golpearle si contaba algo de lo que estaba ocurriendo a otras personas.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza el recurso interpuesto por el acusado, Diego G.M., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a nueve años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales cometido sobre una menor de 13 años y al pago de una indemnización de 25.000 euros.

   El tribunal considera probado que el acusado convivió con su pareja ya fallecida y con la hija de ésta en una vivienda de Morón desde que la menor nació en 1995 y hasta el año 2010, señalando que los hechos tuvieron lugar "en fechas no determinadas" comprendidas entre 2005 y agosto de 2010.

   Desde que la menor alcanzó la pubertad, entre los 10 y 11 años, el acusado entró de manera "reiterada" en el cuarto de baño cuando la menor se duchaba y en su dormitorio mientras descansaba, "haciéndole objeto de tocamientos por todo el cuerpo, los pechos y órganos genitales con las manos y la lengua, llegando a introducirle los dedos en la vagina".

   El procesado, "quien reiteradamente le decía a la menor que iba a ser su novia, la conminaba además a que no contara nada, pues en caso contrario les pegaría a ella y a su madre", recoge la sentencia, que añade que el actuado "actuaba como si fuera su padre, situación de la que se aprovechó para conseguir sus propósitos".

DETRÁS DE UN BIOMBO 

 El condenado recurrió alegando que le fueron denegadas como pruebas las declaraciones en el juicio de dos hijos suyos y hermanos de la víctima, pero el Supremo señala que "parece poco conveniente que, tras adoptarse la decisión de que la denunciante declarase desde detrás de un biombo, a los efectos de evitar el contacto visual con el acusado, se accediese a la práctica de una prueba que, al margen de sus escasos rendimientos prácticos, implicaría el enfrentamiento visual de ambos".

   El acusado también alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pero el Supremo recuerda que la Audiencia fundamentó su condena en las declaraciones de la víctima, "a la que otorgó plena credibilidad en uso de sus facultades de percepción directa e inmediata de la prueba practicada".

   La versión de los hechos dada por la víctima, además, fue corroborada por una serie de testigos presenciales, los cuales "pusieron especial hincapié en que las relaciones del acusado con la menor, a la sazón su hija, eran impropias de las que suelen darse en el marco de una relación paterno filial"

   De este modo, un hermano de la víctima manifestó que el procesado "la sentaba encima de sus piernas y la movía, le tocaba los pechos, entraba en el baño después de que lo hiciera la menor, que luego salía pálida con ganas de llorar y llena de impotencia".

   A todo ello se suma el informe del Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas), que "ha considerado como 'probablemente creíble' el testimonio prestado por la niña, en la que no han apreciado interés de venganza y sí un gran dolor".
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