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Condenada en Jaén por no pagar la pensión alimenticia de sus hijas "pudiendo hacerlo"

martes 25 de noviembre de 2014, 16:16h
El Juzgado de lo Penal número uno de Jaén ha condenado a tres meses de cárcel a una madre identificada como R.G.G. por un delito de abandono de familia que se considera probado que cometió al no abonar entre abril de 2009 y septiembre de 2010 "cantidad alguna" para la pensión alimenticia de sus dos hijas menores --a cargo de su exmarido-- "pudiendo hacerlo".

   Además, la sentencia, fechada el pasado día 18 y consultada por Europa Press, obliga a esta madre a pagar a su exmarido "la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las pensiones alimenticias impagadas" en el intervalo de fechas citado.

   Según relata la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, en 2007 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Andújar "atribuyó la guardia y custodia de las dos hijas menores de la acusada a su exmarido (...) con la obligación" de ésta de "pagar una pensión alimenticia de 220 euros a favor de sus hijas".

   Para dictar sentencia, la juez Valle-Elena Gómez recuerda que en estos casos de supuestos delitos contra los derechos y deberes familiares se debe saber "si el acusado podía o no podía pagar realmente las pensiones debidas y reclamadas", ya que "sólo es posible exigir responsabilidad" al procesado "si se constata y prueba de manera cumplida que si (...) no pagó lo fue de forma malintencionada, si se acredita que pudiendo hacerlo no lo hizo".

   En este caso, y a pesar de que el juicio se celebró sin la comparecencia de la encartada "sin alegar causa alguna", la juez entiende que "basta comprobar la documental" para observar que en el año 2010 a ésta "le constaban retribuciones dinerarias, ya que había estado de alta en varias empresas, así como es titular de una vivienda, al tiempo que consta que ha estado trabajando en el 2007, 2008, 2009, 2010, 2012" (...), pese a lo cual "no ha efectuado ni siquiera pagos parciales que acrediten su voluntad de cumplir con la obligación impuesta en resolución judicial a favor de sus hijas".

   Así las cosas, la sentencia concluye que "no concurre ningún motivo para pensar" que esta madre "no puede hacer frente al pago de la pensión alimenticia a favor de sus hijos, por los que existe una clara voluntad deliberada de incumplir la resolución judicial".
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