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Entra en vigor el plan de gestión

Paro de dos meses para la pesca de la sardina en el Golfo de Cádiz

Paro de dos meses para la pesca de la sardina en el Golfo de Cádiz

jueves 14 de agosto de 2014, 13:32h
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado este jueves una orden, que entra en vigor este viernes, por la que se establece un plan de gestión para la sardina de las aguas ibéricas, entre ellas las del Golfo de Cádiz, donde se prohíbe temporalmente la pesca en aguas de dicho caladero desde el 1 de diciembre hasta el 31 de enero del año siguiente.

En dicho plan, que tiene una duración de tres años, se contempla el periodo autorizado para ejercer la pesca de sardina será de cinco días a la semana cada buque, debiendo cesar dicha actividad como mínimo 48 horas continuadas en el caladero del Cantábrico y Noroeste y 58 horas continuadas en el del Golfo de Cádiz.

En dicha orden, donde además se modifica la orden por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, se recuerda que el reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común dispone de algunos instrumentos de gestión, como la fijación de los Totales Admisibles de Capturas de las diferentes especies pesqueras.

La orden, consultada por Europa Press, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, su modificación por otra orden por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, así como otra orden por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz, serán las que regulen los buques que podrán acceder a las posibilidades de pesca que plantea esta orden.

En su argumentación, el Ministerio reconoce que el estado actual del stock de la sardina ibérica "es preocupante ya que en los últimos años se ha observado un acusado declive en la biomasa de reproductores, que puede poner en riesgo la viabilidad y sostenibilidad de este recurso".

Por ello, según agrega, todas las informaciones científicas disponibles hasta el momento "recomiendan la adopción de medidas que puedan conducir a una recuperación del stock".

De esta forma, se ha desarrollado una regla de explotación, que debería ser aplicada por todos los estados miembros interesados en este stock, y que determina un nivel de capturas que varía anualmente en función de la evolución de la biomasa. El Consejo Internacional para la Exploración del Mar ha dado ya su aprobación y ha confirmado que dicha regla de explotación tiene carácter precautorio.

Por otro lado, apunta que para favorecer una explotación sostenible del recurso de modo que se permita la recuperación del mismo, "es necesario el establecimiento de medidas técnicas adicionales tales como limitaciones espacio-temporales, topes de capturas o restricciones de horario".

LA ORDEN

De esta manera, en esta orden se establece un plan de gestión de la sardina de las aguas ibéricas, después se haber consultado a las comunidades autónomas de Andalucía, Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, así como a los sectores afectados y al Instituto Español de Oceanografía.

El objeto de la presente orden es la formulación de un plan de gestión a largo plazo de la sardina, que tendrá una duración de tres años, y que se aplicará a las capturas de sardina realizadas por la flota española en aguas españolas, así como en aguas de estas zonas bajo jurisdicción de otros Estados miembros de la Unión Europea.

La flota afectada por esta orden serán los buques pertenecientes a los censos de cerco en los caladeros del Cantábrico Noroeste y del Golfo de Cádiz, siendo éstas las únicas flotas autorizadas a capturar esta especie.

Las capturas máximas anuales de la sardina se determinará siguiendo un modelo, entendiendo por biomasa del stock la biomasa estimada de individuos mayores de 1 año, obtenida a partir del modelo de evaluación del grupo de trabajo de Consejo Internacional para la Exploración del Mar del año anterior.

De esta forma, cuando la biomasa del stock sea inferior a 135.000 toneladas, el TAC será igual a cero toneladas; cuando la biomasa del stock se encuentre entre 135.000 toneladas y 368.400 toneladas, el TAC se determinará con base a una fórmula; y cuando la biomasa del stock sea superior a 368.400 toneladas, el TAC será igual a 86.000 toneladas.

Asimismo, en ausencia de un reparto de las capturas totales entre España y Portugal, la flota española podrá faenar hasta que se alcance el total de las capturas máximas previstas por la regla de explotación para las flotas de España y Portugal.

Además, cada año y siempre antes del día 31 de enero se comunicará mediante resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura la cuota de sardina asignada a España para la campaña del mismo año. En el caso de que no se aprobase dicha resolución se entenderá prorrogado el mismo nivel de capturas que el año anterior.

El periodo autorizado para ejercer la pesca de sardina será de cinco días a la semana cada buque, debiendo cesar dicha actividad como mínimo 48 horas continuadas en el caladero del Cantábrico y Noroeste y 58 horas continuadas en el caladero del Golfo de Cádiz.

Asimismo, se prohíbe temporalmente la pesca en aguas del caladero del Golfo de Cádiz desde el 1 de diciembre hasta el 31 de enero del año siguiente.

CENSOS DEL CALADERO DEL CANTÁBRICO Y NOROESTE

Por otro, esta orden incluye una disposición final primera, por la que se modifica la orden por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del cantábrico y noroeste.

Así, queda redactado de la siguiente forma, de manera que "para el jurel, la caballa y la sardina las embarcaciones que ejerciten la pesca de cerco se atendrán a desembarques diarios o semanales según los límites máximos que se establezcan, una vez oído el sector, mediante regla de extensión que será aprobada mediante orden ministerial, respetando en todo caso los totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas establecidos".
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