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Seguridad jurídica y riesgo regulatorio

Seguridad jurídica y riesgo regulatorio

Por francisco Muro de Iscar
miércoles 12 de marzo de 2014, 16:20h
El presidente de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia, José María Marín Quemada, decía esta semana en Los Desayunos de Europa Press que los inversores, extranjeros o nacionales, deberían contar siempre con el "riesgo regulatorio". ¿Y eso qué es? Pues que el Gobierno, especialmente si dispone de mayoría absoluta, tiene un instrumento "perverso", que es el Boletín Oficial del Estado, el diario más importante de España, y puede cambiar las reglas del juego cuando le da la gana. Incluso en mitad del partido. Ha pasado con las energías renovables y está pasando con otros aspectos fundamentales para la seguridad jurídica. Y ésta es un requisito indispensable para que los inversores nacionales o extranjeros arriesguen su dinero en nuestro país. ¿Quién va a invertir aquí cientos o miles de millones de euros, expuesto a que "el contrato" firmado con el Estado español sea papel mojado seis meses después? Eso se llama espantar a los inversores.


El presidente de la CNMC dijo también que "es el mercado el que fija los precios", pero tampoco es verdad porque el Gobierno interviene cuando quiere o legisla para modificar los precios marcando cuotas máximas o imponiendo criterios que afectan al precio de las cosas o de los servicios. Y eso influye también sobre la seguridad jurídica. Otro de los asuntos que es fundamental para la seguridad jurídica es la confianza en que sentencias judiciales sobre asuntos parecidos sean más o menos similares o que los plazos de cumplimiento de éstas sean conocidos y razonables. Pues eso sucede en España de aquella manera, es decir, que no se sabe lo que puede pasar ni cuándo. Y por eso, según fuentes jurídicas, hay, por ejemplo, cada vez más contratos, incluso suscritos por bancos españoles, que se someten a otras legislaciones, como la inglesa, que son más ágiles. Cuentan que por ejemplo, las ventas de activos están sujetas a las leyes españolas, pero no así los contratos de financiación, lo que produce operaciones híbridas que atienden a ambas legislaciones.


Algún responsable de un importante despacho jurídico pone el dedo en la llaga al defender que España no debe ser sólo una jurisdicción barata gracias a un régimen laboral barato, sino que tenemos que ofrecer una Justicia de calidad. Para eso falta todavía. Tenemos una catarata de leyes, dieciocho legislaciones que en ocasiones son opuestas o diferentes y el legislador -nacional y autonómico- parece estar empeñado en que sea imposible transitar por la selva legislativa, muchas de cuyos actos están recurridos ante el lento Tribunal Constitucional o son revocados por los tribunales europeos -por ejemplo el céntimo sanitario- cuando ya es casi imposible resarcir el daño causado. Sería más fácil hacer menos leyes, mejor redactadas, de más calidad técnica y más estables. Si al "riesgo regulatorio" y a un Poder Judicial bajo control político, se le suma el riesgo jurídico, éste puede ser un país sólo para aventureros.
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