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Lo legal y lo justo

Lo legal y lo justo

Por Pascual Hernández del Moral.
lunes 28 de octubre de 2013, 10:09h
Otro día le contaré, amable lector, lo ricas que estaban las gachas dulces que hacía mi madre para el 2 de noviembre, el día de los difuntos, de Santos Gacheros. No sé por qué he unido la evocación del día de los Difuntos (no del foráneo y extraño Halloween) con la excarcelación de etarras y otros asesinos y violadores, a propósito de la anulación de la DOCTRINA PAROT que se les aplicaba a algunos condenados.
 
Lo cierto es que no sé por qué nos escandalizamos tanto, y nos duele que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo le ordene a la justicia española dejar en libertad, con la mayor brevedad posible, a la etarra Inés del Rio Prada (y a los que vendrán tras ella en aplicación de esa sentencia). ¿Acaso porque hemos descubierto ahora que la JUSTICIA ES SIEMPRE LEGAL, PERO NO SIEMPRE JUSTA?
 
En febrero de 2006 el Tribunal Supremo de España, que había sido siempre la última instancia del poder judicial, dictaminaba que la redención de penas por el trabajo se debía aplicar a cada una de las condenas impuestas al penado, comenzando por las más graves, y no sobre los 30 años, máximo legal de permanencia en prisión. Eso alargaba la permanencia en prisión hasta, por lo menos, los 30 años. En eso consiste la hoy célebre DOCTRINA PAROT. Al no ser ya el Tribunal Supremo la más alta instancia, la etarra Isabel del Rio recurrió al TEDH solicitando su libertad. Y, de acuerdo con ese recurso, en julio de 2012 se condena a España a excarcelar a la susodicha, y a indemnizarla por el tiempo "de más" que se la mantuvo en prisión; España recurrió, y el recurso se vio en marzo de este año, y la "gran Sala" ha dictado el fallo definitivo que tanto nos duele. Con una celeridad digna de mejor causa, se excarcela a la "señorita" Isabel del Río, a la que, según el fiscal jefe de las provincias Vascongadas Juan Calparsoro, no se le puede llamar etarra asesina. Ya sabe, amigo lector, para nombrar a semejante bicho debe emplear términos como "hermanita de la caridad", "dulce joven", "angelical doncella" y términos semejantes.
 
En efecto, querido amigo, el dictamen del TEDH es LEGAL, aunque duela y lo percibamos como INJUSTO. Y para hacer patente el dolor por la injusticia que se ha cometido con su excarcelación (y las que han seguido y seguirán), el próximo domingo varias organizaciones de víctimas se manifestarán en Madrid. Ruido en las calles que exteriorizará la queja y el dolor de la sociedad, pero que no debe argumentar contra la LEGALIDAD de la sentencia y su cumplimiento, ya que estamos (o deberíamos estar) en un Estado de Derecho, donde las sentencias se acatan.
 
El meollo del asunto no está en el tribunal de Estrasburgo, sino en LA INOPERATIVIDAD DE NUESTROS POLÍTICOS. Porque el código penal del 44, en pleno franquismo, fue refundido en el 73, y no reelaborado tras la llegada de la democracia, y luego "reformado" mediante la ley orgánica 10/1995. ¿Es que en los veinte años que van desde 1975, año en que muere Franco, y 1995, los 350 diputados de nuestro país no tuvieron ni la visión de futuro ni el tiempo suficiente para rehacer el Código Penal? Perdieron el tiempo en "juegos florales" y no se atrevieron a meterle mano, en una época de plomo y sangre. Los muertos que nos ponían sobre la mesa un día sí y otro también lo hacían necesario, y ellos, tocando el violón.
 
La chapuza de la aplicación de la doctrina Parot es evidente: cualquier bobo sabe que una de las garantías de la ley es la IRRETROACTIVIDAD de las penas. ¿A qué cabeza brillante se le olvidó, y permitió que se aplicaran castigos posteriores a condenados anteriores a la reforma del 95? Y el Supremo, en un alarde de "sabiduría", emite un dictamen en febrero de 2006 respaldando la aplicación de la citada doctrina. ¡Pero si desde el 92, en que se firmó Maastricht, el Supremo ya no era la suprema instancia jurídica de España!
 
El artículo 93 de nuestra Constitución prevé la incorporación de España a los tratados internacionales y garantiza el cumplimiento de sus sentencias. El artículo 95 prevé el requerimiento al TC español para que declare si existe contradicción entre esas sentencias y lo previsto en nuestra Constitución, pero ahora no se ha hecho, y con inusitada rapidez, se ha puesto en libertad a la "angelical doncella". No debemos, sin embargo, olvidar que en el artículo 96.2 de la Constitución está la forma de denunciar los convenios internacionales. Así que ya sabemos: si no nos gustan las sentencias de Estrasburgo, vayámonos de allí.
 
A mí lo que más de humilla es que España haya sido condenada por conculcar los "derechos humanos": ¡España, con el sistema judicial posiblemente más garantista del mundo, donde en según qué casos, nos la cogemos con papel de fumar, acusada de conculcar los derechos humanos...! ¡Y en las costas de Lampedusa recogiendo todavía cadáveres! E Italia prohibiendo por ley recoger a los náufragos.¿ Y esos Estados defensores de los derechos humanos, dónde están? ¡Cosas veredes!
 
¿Ha notado, amable lector, que las alharacas y celebraciones de los etarras y sus mamoncillos adláteres son inversamente proporcionales a la irritación de la sociedad en general? Pues ya sabemos: a la calle también los que pensamos de otra manera.
 
Y yo, acordándome de los Santos Gacheros. ¿Será porque siento como míos  los asesinados por los etarras?
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