Por
Pascual Hernández del Moral.
lunes 28 de octubre de 2013, 10:09h
Otro día le contaré,
amable lector, lo ricas que estaban las gachas dulces que hacía mi madre para
el 2 de noviembre, el día de los difuntos, de Santos Gacheros. No sé por qué he
unido la evocación del día de los Difuntos (no del foráneo y extraño Halloween)
con la excarcelación de etarras y otros asesinos y violadores, a propósito de
la anulación de la DOCTRINA PAROT que se les aplicaba a algunos condenados.
Lo cierto es que no
sé por qué nos escandalizamos tanto, y nos duele que el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo le ordene a la justicia española dejar
en libertad, con la mayor brevedad posible, a la etarra Inés del Rio Prada (y a
los que vendrán tras ella en aplicación de esa sentencia). ¿Acaso porque hemos
descubierto ahora que la JUSTICIA ES SIEMPRE LEGAL, PERO NO SIEMPRE JUSTA?
En febrero de 2006 el
Tribunal Supremo de España, que había sido siempre la última instancia del
poder judicial, dictaminaba que la redención de penas por el trabajo se debía
aplicar a cada una de las condenas impuestas al penado, comenzando por las más
graves, y no sobre los 30 años, máximo legal de permanencia en prisión. Eso
alargaba la permanencia en prisión hasta, por lo menos, los 30 años. En eso
consiste la hoy célebre DOCTRINA PAROT. Al no ser ya el Tribunal Supremo la más
alta instancia, la etarra Isabel del Rio recurrió al TEDH solicitando su
libertad. Y, de acuerdo con ese recurso, en julio de 2012 se condena a España a
excarcelar a la susodicha, y a indemnizarla por el tiempo "de más" que se la
mantuvo en prisión; España recurrió, y el recurso se vio en marzo de este año,
y la "gran Sala" ha dictado el fallo definitivo que tanto nos duele. Con una
celeridad digna de mejor causa, se excarcela a la "señorita" Isabel del Río, a
la que, según el fiscal jefe de las provincias Vascongadas Juan Calparsoro, no
se le puede llamar etarra asesina. Ya sabe, amigo lector, para nombrar a
semejante bicho debe emplear términos como "hermanita de la caridad", "dulce joven",
"angelical doncella" y términos semejantes.
En efecto, querido
amigo, el dictamen del TEDH es LEGAL, aunque duela y lo percibamos como INJUSTO.
Y para hacer patente el dolor por la injusticia que se ha cometido con su
excarcelación (y las que han seguido y seguirán), el próximo domingo varias
organizaciones de víctimas se manifestarán en Madrid. Ruido en las calles que exteriorizará
la queja y el dolor de la sociedad, pero que no debe argumentar contra la LEGALIDAD
de la sentencia y su cumplimiento, ya que estamos (o deberíamos estar) en un
Estado de Derecho, donde las sentencias se acatan.
El meollo del asunto
no está en el tribunal de Estrasburgo, sino en LA INOPERATIVIDAD DE NUESTROS
POLÍTICOS. Porque el código penal del 44, en pleno franquismo, fue refundido en
el 73, y no reelaborado tras la llegada de la democracia, y luego "reformado" mediante
la ley orgánica 10/1995. ¿Es que en los veinte años que van desde 1975, año en
que muere Franco, y 1995, los 350 diputados de nuestro país no tuvieron ni la
visión de futuro ni el tiempo suficiente para rehacer el Código Penal?
Perdieron el tiempo en "juegos florales" y no se atrevieron a meterle mano, en
una época de plomo y sangre. Los muertos que nos ponían sobre la mesa un día sí
y otro también lo hacían necesario, y ellos, tocando el violón.
La chapuza de la
aplicación de la doctrina Parot es evidente: cualquier bobo sabe que una de las
garantías de la ley es la IRRETROACTIVIDAD de las penas. ¿A qué cabeza
brillante se le olvidó, y permitió que se aplicaran castigos posteriores a
condenados anteriores a la reforma del 95? Y el Supremo, en un alarde de
"sabiduría", emite un dictamen en febrero de 2006 respaldando la aplicación de
la citada doctrina. ¡Pero si desde el 92, en que se firmó Maastricht, el
Supremo ya no era la suprema instancia jurídica de España!
El artículo 93 de
nuestra Constitución prevé la incorporación de España a los tratados
internacionales y garantiza el cumplimiento de sus sentencias. El artículo 95
prevé el requerimiento al TC español para que declare si existe contradicción
entre esas sentencias y lo previsto en nuestra Constitución, pero ahora no se
ha hecho, y con inusitada rapidez, se ha puesto en libertad a la "angelical
doncella". No debemos, sin embargo, olvidar que en el artículo 96.2 de la Constitución
está la forma de denunciar los convenios internacionales. Así que ya sabemos:
si no nos gustan las sentencias de Estrasburgo, vayámonos de allí.
A mí lo que más de
humilla es que España haya sido condenada por conculcar los "derechos humanos":
¡España, con el sistema judicial posiblemente más garantista del mundo, donde
en según qué casos, nos la cogemos con papel de fumar, acusada de conculcar los
derechos humanos...! ¡Y en las costas de Lampedusa recogiendo todavía cadáveres!
E Italia prohibiendo por ley recoger a los náufragos.¿ Y esos Estados
defensores de los derechos humanos, dónde están? ¡Cosas veredes!
¿Ha notado, amable
lector, que las alharacas y celebraciones de los etarras y sus mamoncillos
adláteres son inversamente proporcionales a la irritación de la sociedad en
general? Pues ya sabemos: a la calle también los que pensamos de otra manera.
Y yo, acordándome de
los Santos Gacheros. ¿Será porque siento como míos los asesinados por los etarras?