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Anulan una sanción de 300.000 euros a una televisión local por emitir 'porno' en horario matinal

lunes 05 de diciembre de 2011, 18:23h
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla ha anulado una multa de 300.506,06 euros impuesta por el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) a una televisión local por emitir contenidos pornográficos en horario matinal, ya que considera que se trató "de un hecho aislado" producido por "un error de continuidad".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez relata que la televisión local, en concreto Onda Giralda S.A., fue sancionada por los hechos ocurridos el 16 de septiembre de 2008, cuando a las 6,59 horas se emitió un fragmento de una película destinada a adultos con una duración de 25 minutos y 5 segundos.

Tras ello, el Consejo Audiovisual impuso a la cadena una multa de 300.506,06 euros por la comisión de una infracción administrativa muy grave, decisión que fue recurrida por Onda Giralda alegando "falta de intencionalidad", pues el fragmento de la película se emitió "de modo fortuito y falto de intención", así como ausencia de beneficios a consecuencia de la emisión ni constancia de daño causado, advirtiendo la cadena del "grave perjuicio" de imponerse la sanción.

Pues bien, en una sentencia dictada el pasado 6 de octubre, la juez Nuria Marín Álvarez argumenta que "se ha tratado de un hecho aislado", ocurrido a las 6,59 horas; que se emitió "únicamente un fragmento de película", y que dicha emisión "se debió a un error de continuidad producto de un fallo de uno de los trabajadores de la empresa", que fue amonestado formalmente "por esa falta de disciplina".

Según la magistrada, "a ello hay que añadir el hecho de que se cesó en la emisión de la película antes de recibir notificación del requerimiento de fecha 23 de septiembre de 2008", y añade que todas estas circunstancias "son de entidad bastante para eliminar la imputabilidad de Onda Giralda en los hechos ocurridos".
LA RESOLUCIÓN "ES CONTRARIA A DERECHO"

Agrega que "no se evidencia la concurrencia del elemento volitivo, no concurre el elemento intencional, ya que la emisión fue cancelada de inmediato tras detectarse el fallo, y se inició una investigación interna para esclarecer lo ocurrido, culminando con una amonestación al trabajador responsable", a lo que hay que añadir que "la emisión errónea se pudo corregir de forma inmediata por los protocolos de atención al contenido de la cadena durante 24 horas".

Por ello, y por entender que se trata de una resolución "contraria a Derecho", la magistrada anula la sanción sin imponer el pago de las costas a ninguna de las partes personadas en el procedimiento.
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