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Argumentan que hay márgenes de error

Los jueces dan manga ancha a los infractores de tráfico

Los jueces dan manga ancha a los infractores de tráfico

Esta no es la primera vez que los jueces se acogen al margen de error de los aparatos de medición, hace unas semanas dos 'conductores bala' ganaban sus juicios porque el magistrado estimó no probada la velocidad de circulación por el margen de error de los radares. En esta ocasión, el Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha absuelto a un hombre de 42 años de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas al considerar que los aparatos para medir la concentración de alcohol en el aire espirado tienen un margen de error.
El juez no ve acreditado, por tanto, que el acusado circulara con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro.

Los hechos tuvieron lugar el pasado 29 de febrero cuando el acusado, natural de Pamplona, fue sometido por la Policía Foral a una prueba de etilometría. En un primer examen arrojó un resultado de 0,78 miligramos de alcohol por litro espirado, por lo que se solicitó la presencia de la División de Tráfico dotada con un etilómetro de precisión.

Sometido de nuevo a la prueba y con este aparato, el acusado dio 0,65 miligramos de alcohol por litro espirado a la 1.40 horas y 0,66 a las 2.03 horas. Según dijo a los agentes, había consumido antes de ponerse al volante dos vinos y tres cervezas.

El juez expone en la sentencia que la orden que regula el control de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado establece unos "errores máximos permitidos". "Ello determina que cuando el resultado que arroja el aparato sea de entre 0,601 y 0,648 miligramos el mencionado margen de error deje abierta la posibilidad de que la medida real no supere el 0,600", dice.

Y añade que dado que los aparatos miden los decimales con dos cifras y no con tres "cabe suponer que cuando el resultado exacto sea de entre 0,645 y 0,648 el tiquete del etilómetro refleje 0,65 por redondeo al alza". "Estimamos que esta medida, 0,65, debe quedar también afectada por las dudas derivadas del margen de "error", recoge.

El juez indica que no se puede dar acreditado que el acusado ciruculara con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos. "Conclusión que además aparece reforzada por el hecho de que la primera medición a que fue sometido se efecuó a la 1.40 horas, 40 minutos después de su interceptación en un control de seguridad, de forma que en el momento de la conducción, a las 1.00 horas, la tasa podrá ser de 0,64 o incluso de 0,60", agrega.

Según la sentencia, no se considera acreditada la comisión de un delito contra la seguridad vial. Indica que para cometer el delito no basta con la ingesta de bebidas alcohólicas y con la conducción de un vehículo sino que es necesario que la ingesta de alcohol influya en la conducción o que el conductor presenta una tasa superior a 0,60 miligramos por litro.

El texto señala que el acusado no presentaba síntomas que evidenciaran una afectación de sus facultades psicofísicas que mermara su capacidad para conducir, "ni consta que realizara maniobras irregulares o extrañas con el automóvil indicativas de la existencia de esa merma".

'Conductores bala'
En el caso de los conductores que superaban el límite de velocidad sucedió algo similar. Dos jueces, uno de Dos Hermanas (Sevilla) y otro de Pamplona (Navarra), han absuelto a los conductores bala del delito contra la seguridad vial del que se les acusaba porque no se había tenido en cuenta el margen de error de los radares.
En una de las sentencias, el conductor estaba acusado de ir a 136 kilómetros por hora en un tramo de la N-240 en dirección a Pamplona limitado a 50. Superaba, por tanto, el límite penal de 80 kilómetros por hora de más en las vías interurbanas. Pero el juez estimó que el cinemómetro podía tener un margen de error de hasta el 7%, por lo que, según argumentó, lo único cierto es que el conductor "circulaba a entre 126,48 y 145,52 kilómetros por hora". "No puede darse por acreditado que circulara, al menos, a 130 kilómetros por hora, velocidad a partir de la cual habría delito".

El juez de Dos Hermanas utilizó el mismo argumento, aunque invocó un margen de error inferior, del 4%. En este caso, dado a conocer el sábado pasado, el infractor corría a 186 kilómetros por hora en un tramo limitado a 80 según el radar, pero descontando este 4% es posible que en realidad hubiera ido a unos 178,56, velocidad también inferior al límite penal.
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