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Por afectar a su esfera íntima de la vida

El Supremo obliga a desmantelar cámaras que 'espian' a los vecinos

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia que condenó a un hombre a indemnizar a un vecino con 300 euros por haber instalado unas cámaras de seguridad en su vivienda -con unos potentes focos de luz para grabar de noche- con las que filmaba y grababa las entradas y salidas de la casa colindante.
Así lo ha acordado la Sala de lo Civil del TS en una sentencia, en la que desestima el recurso del condenado contra la dictada en 2007 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que concluye que "no se trata de meras molestias que deban soportarse en el orden de los acontecimientos normales de la vida".

Las cámaras eran para vigilar el acceso principal y único directo a la vivienda del recurrente -una edificación lujosa en una zona aislada- y de modo tangencial podían apreciarse los accesos a un lateral de la edificación vecina, en concreto a tres de las puertas.

Carmelo G. demandó a Gunter R. por las grabaciones efectuadas por las citadas cámaras y un Juzgado de Primera Instancia la desestimó al considerar que no existía intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad.

Para este Juzgado, no se había aportado prueba de la que quepa deducir que la instalación de las cámaras en la vivienda del demandado respondiera a otro propósito que a motivos de seguridad.

Tras ello, el vecino recurrió esta decisión y la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife le dio la razón al considerar que la grabación de esas imágenes suponían un control o vigilancia "sobre una faceta que toda persona reserva para sí misma o su círculo íntimo".

La Audiencia argumentó que "el hecho de que pueda apreciarse tangencialmente a alguien entrando o saliendo, sin poderse determinar siquiera quien es por alguno de esos accesos afecta a la esfera íntima del actor".

Este tribunal acordó que se retiraran dichas cámaras, así como una indemnización de 300 euros para el vecino por los daños y perjuicios ocasionados por la instalación de potentes focos de luz para la grabación de imágenes nocturnas.

Para la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife no se había acreditado que existiera una situación de inseguridad que justificara la colocación de las cámaras "pudiendo establecerse otros medios menos invasivos para garantizar esa seguridad".

El Supremo señala que, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, la medida adoptada no era proporcionada para el fin pretendido de seguridad, pues para garantizar esta seguridad se invadía la intimidad de otra persona.

La sentencia -de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil del Supremo, Juan Antonio Xiol- añade que se podrían haber instalado de otra forma, "sin grabar las puertas del domicilio del recurrido".

"Además, la instalación adicional de los focos de luz que permiten la grabación de imágenes nocturnas con sucesivos episodios de encender y apagar es una molestia adicional", concluye el Alto Tribunal, que considera que hay que indemnizar al vecino con la citada cantidad por existir un daño relevante que ha repercutido en su salud psíquica.
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