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La ministra de Sanidad reconoce que no está previsto reforzar las inspecciones

El truco de los 'clubs de fumadores' no servirá de 'coladero'

La recién aprobada ley anti-tabaco se está cumpliendo en términos generales con total normalidad, según ha explicado la ministra de Sanidad, Leire Pajín, tras el Consejo de Ministros. Sin embargo, de manera puntual de algunos empresarios hosteleros se han declarado 'objetores' y han permitido los 'malos humos' en sus locales.  Empiezan a surgir amenazas de que empiecen a proliferar las sociedades gastronómicas o clubs de fumadores... Pero, ¿hasta qué punto pueden ser un coladero?

Las sociedades gastronómicas y los clubs de fumadores se rigen por la normativa que regula las asociaciones, es decir, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, salvo en el caso de Euskadi y Cataluña que disponen de normativas autonómicas propias al respecto.

 No obstante en todos los casos, las sociedades se rigen bajo un principio claro: la exclusión del ánimo de lucro. Un detalle que choca frontalmente con la constitución de un bar en el que existe un dueño o gestor con empleados y una clara vocación empresarial. Es decir, los bares no podrán convertirse en clubs de fumadores o sociedades gastronómicas sin dejar de generar beneficios más allá de los dedicados exclusivamente al mantenimiento de la propia sociedad.

A continuación tienen los extractos de la propia regulación:
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Artículo 2.- El derecho de asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
LEY DE 7/1997, DE 18 DE JUNIO, DE ASOCIACIONES COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA
"Así, la Ley parte de la concepción, tradicional en la cultura latina, de la exclusión del ánimo de lucro, a la vez que permite la constitución de asociaciones de interés general o común de los socios y socias".
http://www.iusport.es/otraccaa/lcatasoc.htm

 

LEY DE 7/1997, DE 18 DE JUNIO, DE ASOCIACIONES COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA
http://www.iusport.es/otraccaa/lcatasoc.htm

País Vasco
El derecho de asociación constituye, en cuanto ejercicio
personal de un derecho fundamental, la expresión
del impulso a unirse y relacionarse con las demás personas
para la consecución de fines comunes. En su dimensión
colectiva, supone la implantación de una estructura
organizativa idónea para encauzar los deseos de
participación comunitaria en fines de interés general o
particular mediante el desarrollo de actividades culturales,
recreativas y de esparcimiento, sociales y solidarias,
y cualesquiera otras similares de naturaleza no lucrativa.

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