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La polémica gira alrededor del fútbol

La supuesta compra de partidos podría afectar a la quiniela

> El fiscal considera que sacar los datos a la luz generaría alarma social

La Abogacía del Estado, en nombre del Consejo Superior de Deportes (CSD), y la Fiscalía han presentado sendos recursos de reforma contra la decisión del juez de Alicante que investiga parte del conocido como 'caso Brugal' --una adjudicación supuestamente irregular de contratos de basuras en la provincia--, de denegar el traslado al CSD y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) de las grabaciones sobre una supuesta compra de partidos de fútbol por parte del Hércules CF y apuntan a que esta cuestión afectaría a la quiniela y causa alarma social.
Así, el fiscal considera que el poner en conocimiento de las autoridades deportivas la notificación del auto de archivo de las actuaciones y la entrega de copias y testimonios solicitados "no afectaría a ningún derecho fundamental", en unos hechos que pueden generar "una extraordinaria alarma social" y "constituir un fraude de graves consecuencias sociales y económicas".

Fraude de graves consecuencias

   La Abogacía del Estado alega, por su parte, que es necesaria la investigación por la administración para averiguar si existe infracción administrativa grave ya que el resultado del proceso "operaría directamente" sobre las 'quinielas', que suponen un "gran movimiento económico" y son medio de financiación de la Liga de Fútbol, financiación que puede verse "gravemente afectada".

   A través de un auto fechado el pasado 3 de agosto, el juez de Alicante denegaba la puesta en conocimiento de las autoridades deportivas "supuestas conductas irregulares con ocasión de la disputa de encuentros en competición oficial por un equipo de deporte profesional" y se amparaba para ello en el derecho a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.

   Las presuntas "conductas irregulares" se desprenden, según los recursos, de las conversaciones telefónicas transcritas, así como de la sistematización, análisis e interpretación que efectúan los funcionarios que han actuado, amparadas en la resolución del juzgado de primera instancia número 3 de Orihuela (Alicante), que abrió las diligencias previas sobre el caso Brugal.

   Estas conversaciones, según publica el diario 'El País', están interceptadas al máximo accionista del Hércules C.F., Enrique Ortiz, y al capitán herculano, Tote, en el marco de las diligencias previas practicadas por esta última instancia judicial. Ortiz está imputado por supuestos delitos de cohecho, fraude y tráfico en el marco de la causa.

Financiación de la Liga

   El abogado del Estado, en su recurso, alega que el resultado de la investigación sobre la supuesta compra de partidos por parte del Hércules CF "operaría, directamente, sobre la suerte de los juegos aleatorios que en España se articulan a través de las Apuestas del Estado, en este caso, la quiniela futbolística", que es uno de los medios de financiación de la Liga Profesional de Fútbol, por lo que en virtud de la Ley 10/1990, entiende que la administración deportiva tiene que velar por el "fomento y la financiación" de esta actividad.

   Por su parte, el fiscal jefe de Alicante entiende en el recurso que "no resulta ninguna afectación relativa a la intimidad personal o familiar" y, respecto al derecho de las comunicaciones, señala éste es "un derecho formal que no afecta a la intimidad" y añade que la Constitución "protege la comunicación y no lo comunicado". El fiscal reconoce "la falta de relevancia penal", pero sí apunta a que estos hechos pueden generar "una extraordinaria alarma social, constituir un fraude de graves consecuencias sociales y económicas, con posibles perjuicios para terceros, capaz de producir una quiebra en la confianza de la ciudadanía".

   No obstante, si bien no reconoce una falta penal, el recurso del Ministerio Fiscal entiende que puede haber una infracción administrativa, tal y como apunta también el juez instructor en el fundamento jurídico segundo del auto del 3 de agosto.

Órganos deportivos

   Por ello, el Ministerio Fiscal señala que la acreditación de dicha infracción deberán realizarla los órganos disciplinarios deportivos, competentes en este campo, por lo que solicita al juez que dé traslado de las conversaciones al CSD y la RFEF. En este sentido, el fiscal jefe, que está conforme con el archivo de las actuaciones, entiende que "la deducción del testimonio denegada puede vulnerar el principio constitucional de colaboración con las Administraciones Públicas" y añade que "ni se puede declarar ni mantener ningún tipo de secreto, pues la restricción de la publicidad puede predicarse de los procedimientos en curso, no de los terminados".

   Por su parte, la Abogacía del Estado, en la línea del fiscal jefe de Alicante, señala que el auto del juez de instrucción "señala la existencia de una infracción administrativa que impide, dicho sea con todos los respetos, pueda ser analizada e instruida y por lo tanto deja inoperante este 'ius puniendi' del Estado que es competencia de la Administración Pública".

   Así, el abogado del Estado se pregunta "por qué no se van a remitir los testimonios al órgano administrativo competente", máxime cuando la Administración "también es garante del secreto de las comunicaciones porque también le obliga la Constitución".

   Al respecto, considera que al no existir secreto de las actuaciones, no estar impugnadas las escuchas telefónicas ni su transcripción, es "necesaria la investigación por parte de la Administración Pública para averiguar si existe o no infracción administrativa muy grave".

   Por ello, "teniendo abierta la protección jurisdiccional que proporcionan, en su caso, los jueces y magistrados de la jurisdicción contencioso administrativa", el abogado del Estado considera procedente "que se libren los correspondientes testimonios para que sean elevados al Consejo Superior de Deportes".

   No obstante, la Abogacía señala también que "si se considerasen ilícitas o nulas las escuchas pese a la existencia de autorización judicial, se podría alegar en la sede administrativa ya que así lo establece el propio Tribunal Constitucional", valoración que también "la puede efectuar la Administración Pública si así se le alega".
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