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El peor momento para el 'juez estrella'

El futuro de Garzón, negro: el Consejo General del Poder Judicial votará por su suspensión

El siempre polémico juez Garzón está más cerca que nunca de sentarse en el banquillo de los acusados. Tras los dos varapalos jurídicos que acaba de recibir, la posibilidad de que Garzón sea procesado en un futuro inmediato se acerca a pasos agigantados. Pero, ¿qué hará el Consejo General del Poder Judicial ante ese procesamiento? ¿Decidirá suspender cautelarmente al juez de sus funciones en la Audiencia Nacional? Diariocrítico ha podido saber que de los 20 vocales del Consejo General, además de su presidente, la inmensa mayoría está a favor de suspender al juez: al menos 12 votarían a favor de la suspensión en un pleno ad hoc frente a 5 en contra. Otros tres permanecen aún indecisos.
Dos Autos, dados a conocer ayer, colocan al juez Baltasar Garzón, titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, al borde del procesamiento. El primero, proveniente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y del que ha sido ponente el magistrado Adolfo Prego, rechaza el recurso interpuesto por el juez contra el Auto dictado el pasado mes de febrero por el magistrado Luciano Varela en el que se exponían los motivos para sentarle en el banquillo por una presunta prevaricación, cometida en su investigación de las desapariciones durante el franquismo. Es decir, que la Sala de lo Penal rechaza el archivo de las actuaciones que había solicitado Garzón y despeja el camino para su procesamiento.

El segundo, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), anula todas las intervenciones de las comunicaciones ordenadas por Garzón entre los principales imputados del 'caso Gürtel' y sus letrados en prisión. Este Auto tendrá una evidente incidencia en la causa que por esta misma cuestión se sigue en el Tribunal Supremo por una presunta prevaricación del juez de la Audiencia Nacional.

Medios jurídicos estiman que, en estos momentos, y calculando los recursos que aún puede interponer Garzón, en el plazo máximo de dos meses alguna de las tres causas que se siguen contra él podría pasar a convertirse en Procedimiento Abreviado; es decir, que se procesaría al juez.

En ese momento, que medios jurídicos estiman que podrían ser en el próximo mes de junio, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) deberá adoptar una decisión sobre la suspensión cautelar del juez; esto es, su cese, mientras esté procesado, como titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional. ¿Cómo están situados los 20 vocales que componen el Pleno, además de su presidente, Carlos Dívar?


Mayoritariamente a favor de la suspensión

Cuando el procesamiento de Garzón se produzca, la decisión sobre la suspensión cautelar del juez no es automática, sino que deberá ser acordada en primera instancia por la Comisión Permanente, decisión que deberá ser ratificada por el Pleno del Consejo.

La Comisión Permanente, presidida por Carlos Dívar, está compuesta por cuatro vocales: Margarita Robles, Almudena Lastra, Manuel Almenar y Antonio Dorado. Dado que Robles ya ha anunciado su abstención ante la recusación que la hizo Garzón, será sustituida en este caso por Félix Azón. Una votación de la Comisión sobre este tema quedaría la de la siguiente forma: tres a favor de la suspensión (Azón, Almenar y Dorado), uno en contra (la fiscala Lastra) y una duda, la de Carlos Dívar. Es decir, que la Permanente llevaría al Pleno la suspensión cautelar de Garzón. Pero, ¿que decidiría el Pleno?

El Pleno del CGPJ está compuesto por 20 vocales, además del presidente, Carlos Dívar. Si exceptuamos a éste, el sentido de cuyo voto es realmente imprevisible -la posición más lógica parece la abstención-, y no contamos a las dos personas que se abstendrán en este caso ante la recusación que les ha hecho Garzón -el vicepresidente Fernando de Rosa y la vocal Margarita Robles-, y al vocal que también se abstendrá porque es íntimo amigo del juez -José Manuel Gómez Benítez-, votarían un total de 17 personas.

De esas 17 personas, diez estarían a favor de suspender cautelarmente al juez, tres en contra y en estos momentos hay cuatro indecisos.

A favor de suspender a Garzón están los vocales conservadores Manuel Almenar, Miguel Julián Collado, Antonio Dorado, Gemma Gallego (el CGPJ no aceptó la recusación que le hizo Garzón), Concepción Espejel y Claro José Fernández-Carnicero, además de los vocales progresistas Félix Vicente Azón, Carles Cruz, Antonio Montserrat Quintana e Inmaculada Montalbán.

En contra de suspender a Garzón están situados la actual portavoz del Consejo, Gabriela Bravo, y los vocales Miguel Carmona y Almudena Lastra, a los que podría sumarse la vocal nombrada a instancias del PNV Margarita Uría, aunque ésta aún permanece en la fila de los indecisos.

El grupo que actualmente no tiene aún decidido un voto claro están el progresista Manuel Torres Vela y el conservador Pío Aguirre Zamorano (es amigo personal de Garzón), además del vocal nombrado a instancias de CiU Ramón Camp i Batalla. No se sabe qué hará el presidente del Consejo y del Tribunal Supremo Carlos José Dívar Blanco.

En definitiva, que a fecha de hoy, si Garzón es procesado por los tres, o por alguno de los tres sumarios en los que está imputado, el CGPJ decidiría mayoritariamente su suspensión cautelar como juez de la Audiencia Nacional.


Causa suficiente

No es que sea por Garzón, es que así ha venido ocurriendo normalmente con casos similares. Pero, además, en este caso pesan consideraciones muy importantes respecto a cómo ha venido actuando el juez. Por ejemplo, algunos párrafos del Auto del TSJ de Madrid que anula las escuchas ordenadas por Garzón a los procesados del Gürtel con sus abogados no tienen desperdicio. Por ejemplo, éste párrafo:

"Desaparecida, afortunadamente, en nuestro derecho la facultad de obtener la confesión forzada del culpable a través de la tortura, la generalización de la intervención de las comunicaciones de los imputados con sus abogados permitiría renacer, en cierto modo, ese método inquisitorial, sustituyéndolo por el aprovechamiento de situaciones en las que la apariencia de confianza en la comunicación con el abogado permitiría obtener datos incriminadores directamente del acusado, en contra de su voluntad", reseña el Auto del TSJM.

De este modo, concluye que "no investigándose delitos de terrorismo, estaba vedada toda intervención de las comunicaciones que mantuvieran con sus letrados los imputados en prisión provisional, pudiendo, por el contrario, intervenirse las comunicaciones con el resto de personas".


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