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El Supremo sentencia la 'Operación Tigris'

Absuelto uno de los condenados por colaborar en el 11-M

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a Mohamed El Idrissi, condenado por la Audiencia Nacional a cinco años de prisión por colaboración con Al Qaeda y por ayudar a huir a alguno de los autores del 11-M, y ha confirmado las penas impuestas a los otros tres condenados por la denominada "operación Tigris", según la sentencia que pueden ver de forma íntegra pinchando aquí (pdf).
Así lo ha acordado la sala de lo penal del Supremo en una sentencia, en la que estima el recurso interpuesto por El Idrissi y desestima los de Kamal Ahbar y Samir Tahta, condenados a 9 años de cárcel por integración en organización terrorista.

A Hamed Hamu, quien no recurrió la sentencia de la Audiencia, se le impusieron dos años de prisión por falsificación.

El Alto Tribunal concluye que El Idrissi compró un teléfono para un huido, Mohamed Afalah, para que éste se pusiera en contacto con su padre, lo que "no puede encerrar acto alguno de colaboración en clave de aportación de logística para la lucha armada".

Irregularidades en la instrucción

La Audiencia Nacional, por irregularidades en la intervención de los correos electrónicos, se vio obligada a absolver en 2009 a diez de los catorce acusados en la "operación Tigris", en la que en 2005 fue desarticulada una red dedicada al envío de "muyahidines" a Irak, entre ellos alguno de los presuntos autores del 11-M, que tras huir de España lograron perpetrar atentados suicidas en dicho país árabe.

Atribuyó la responsabilidad de esa vulneración a los jueces de instrucción: Baltasar Garzón -quien en 2007 procesó a 32 de los detenidos en esta operación- y Fernando Grande-Marlaska (que le sustituyó durante su estancia en Estados Unidos) y a la Policía.

La Fiscalía pidió al TS que devolviera a la Audiencia Nacional la sentencia para que aclarara las razones por las que absolvió a tres acusados cuando, en la misma situación, condenó a otro por colaboración terrorista.

El fiscal recurrió la absolución de Bilal El Saiti, Mustafá Abdeselam y Abdelmalik Abselman Amak tanto del delito de pertenencia a organización terrorista como del de colaboración, al considerar que aunque la sentencia razona por qué lo hizo respecto del primero no explica la razón por la que no les consideró culpables del segundo, que la Fiscalía había propuesto como alternativa, lo que no estima el Supremo.

Por el contrario, por hechos similares la Audiencia decidió respecto a Mohamed El Idrissi acoger la petición alternativa de la Fiscalía y le condenó a cinco años de prisión.

Según explica la sentencia, poseer un anagrama de una banda u organización terrorista no puede ser entendido, por sí mismo, como un acto de colaboración, sino de aceptación o aprobación, a lo sumo, de sus fines y métodos, pero en ningún caso de apoyo logístico, "sin que los Tribunales del orden penal tengan que adentrarse en juicios morales sobre el arcano íntimo de las personas".

Para el Alto Tribunal la posesión de armas ha quedado "imprejuzgada" para Abdeselam y Amak e "improbada" para El Saiti.

El TS explica que no se puede condenar a los tres absueltos por colaboración porque "si las armas halladas en sus respectivos registros no han servido para estructurar tácticamente su integración en organización terrorista (..) menos aún puede construirse con ellas una simple actividad de colaboración".
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