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Proyecto de ley foral de acceso a la vivienda

Habrá un censo para poder acceder a la vivienda protegida

Con ello se pretende 'un sistema de adjudicación ágil y transparente'

El Gobierno de Navarra ha aprobado el proyecto de ley foral de acceso a la vivienda, que establece un único censo de solicitantes de vivienda protegida y la desaparición de las convocatorias públicas. El procedimiento de adjudicación con este texto pasa a ser íntegramente público.

 La consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, Amelia Salanueva, señaló que la creación del censo único permitirá 'centralizar y facilitar a los poderes públicos toda la información relativa a la demanda de vivienda protegida y establecer un sistema de adjudicación de vivienda totalmente público, ágil y transparente'. Con la entrada en vigor de la ley, 'quien no esté en el censo no podrá acceder a la vivienda protegida', precisó.

Amelia Salanueva afirmó que está ley es 'de interés social y prioritario' y destacó que ha sido elaborada con 'una tramitación muy participada y muy consensuada'. La consejera deseó que la norma pueda entrar en vigor 'lo antes posible', tras el debate parlamentario, 'para que la preocupación de la vivienda siga descendiendo entre los ciudadanos navarros, como demostró el Navarrómetro, que apuntaba que esta preocupación ha descendido prácticamente a la mitad en dos años'.

El proyecto recoge, entre otros cambios, la supresión del régimen especial y general, y de las Viviendas de Precio Pactado, de manera que sólo existirán la Vivienda de Protección Oficial  (VPO) y la Vivienda de Precio Tasado (VPT).

Además, se modifican los requisitos de ingresos de los adquirientes de vivienda protegida, de forma que se elevan los ingresos mínimos y se disminuyen los ingresos máximos. Para los adquirientes de VPO se fijan unos ingresos mínimos superiores a 12.000 euros e inferiores a 4,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y los adquirientes de vivienda de precio tasado deberán tener unos ingresos superiores a 15.000 euros e inferiores a 6,5 veces el IPREM.

En la campaña de 2007, el 90 por ciento de los solicitantes tenían ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM, siendo este porcentaje del 97,8 por ciento en el caso de los solicitantes con ingresos entre el mínimo exigido y 4,5 veces el IPREM.

El proyecto prevé además excepciones al cumplimiento de requisitos mínimos para determinados colectivos como personas minusválidas y víctimas de violencia de género, entre otros, así como para el caso de las viviendas que queden sin adjudicar.

Prevé también la expropiación por supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad en edificios de uso residencial, que se hará por los ayuntamientos mediante plan especial.

Asimismo, se establece que únicamente podrán adjudicarse viviendas protegidas de más de 90 metros cuadrados a unidades familiares compuestas, al menos, por tres miembros. Otra cuestión que se regula es que las viviendas de precio tasado vincularán un solo garaje.

Por otro lado, la propuesta de ley modifica el baremo de compra de acuerdo con las sugerencias hechas por el Defensor del Pueblo y otros colectivos. Esa modificación supone, entre otras cosas, la desaparición del baremo de que el empadronamiento tenga que ser ininterrumpido. Asimismo, desaparecen otros conceptos que anteriormente daban derecho a puntuación como la edad o la condición de cabeza de familia monoparental. Por otra parte, se ha incluido como puntuable la tributación en la Comunidad foral.

REGULACIÓN DEL ALQUILER

Con este proyecto de ley se recoge, por primera vez, la regulación legal del alquiler de vivienda protegida. Esto implica un baremo único (distinto al de compraventa); la previsión para su adjudicación con una distribución en tres tramos de renta, permitiendo el acceso a las rentas más bajas, e, incluso, una reserva especial para las personas de integración social. Asimismo, únicamente las VPO se pueden calificar en régimen de alquiler.

Igualmente, se potencia y se regulariza el funcionamiento de la bolsa de alquiler, para lo que se tiene en cuenta el acceso a la bolsa en función de las necesidades de los arrendatarios y se incluyen ayudas complementarias para la rehabilitación en función de la permanencia de la vivienda en esa bolsa.

El documento regula la permuta de vivienda protegida y la información al destinatario de vivienda como consumidor, además de fomentar el sistema arbitral de consumo para la resolución de las quejas que puedan plantearse en materia de vivienda. El texto introduce también un régimen de control más duro, de manera que se prevé la posibilidad de expropiación con un año de desocupación o por incumplimiento de un requerimiento con sanción para ocupar la vivienda.

A su vez se regula y flexibilizan los requisitos para el acceso en propiedad en segunda transmisión o a segundos y posteriores alquileres de vivienda protegida.

 

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