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Por unas declaraciones grabadas con cámara oculta

El TSJA desestima el recurso del SAS por las declaraciones de una médica por el 'caso Puerta'

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) contra la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla, que declaraba nula la sanción impuesta a una médica por unas declaraciones grabadas con cámara oculta y emitidas en un programa de televisión, a ella y a otros tres facultativos más, a raíz del fallecimiento del futbolista Antonio Puerta en agosto de 2007.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se indica que los hechos se remontan a octubre de 2007 cuando se emitieron en televisión unas imágenes y unas declaraciones obtenidas con cámara oculta de facultativos del Servicio de Urgencias del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla en las que se hacía una crítica del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias (PAUE) por la atención recibida por Puerta y en las que se acusaba de falta de previsión a dicho PAUE, así como a una serie de fallos en cadena.

   Tres de estos facultativos fueron suspendidos cautelarmente de funciones y a todos ellos se les incoó un expediente disciplinario por supuesta falta muy grave. Finalmente fueron sancionados con entre dos y cinco meses por falta grave al considerar el SAS que hubo una "grave desconsideración  hacia superiores, compañeros, subordinados o usuarios".

   Desde el primer momento los facultativos acudieron a los tribunales al estar en desacuerdo tanto con las suspensiones cautelares como con las sanciones. Primero consideraron no ajustada a derecho las suspensiones cautelares "por estar injustificadas y vulnerar derechos fundamentales como el derecho a la libertad de expresión, a la presunción de inocencia y a sancionar por faltas no tipificadas". Incluso en el caso de esta doctora, el TSJA ya se ha pronunciado recientemente en este sentido.

   En la actual sentencia, el TSJA da la razón a la facultativa de urgencias y ratifica la emitida por el Tribunal de lo Contencioso número 2 de Sevilla en la que consideraba que "no ha existido falta por grave desconsideración hacia superiores, compañeros, subordinados o usuarios y que el funcionario -en este caso estatutario sanitario- tiene derecho a la libertad de expresión dentro de los límites legales igual que cualquier otro ciudadano, condenando en costas al SAS".

 

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