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Prisión provisional para los 7

El juez encarcela a los piratas somalíes rescatados por España

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu decreta la prisión provisional de los 7 piratas somalíes detenidos la pasada madrugada por el buque de la Armanda española 'Marqués de la Ensenada' en el marco de la 'operación Atalanta'.

  El magistrado ya ha sido informado por parte del Ministerio de Defensa de las identidades de los siete arrestados y ha respaldado la solicitud realizada por la fiscal Blanca Rodríguez, que había pedido su encarcelamiento al considerar que España es competente para investigar los hechos "al tratarse de un delito cometido en el extranjero".

  Andreu ha ordenado, además, que los siete detenidos sean trasladados a la sede judicial con objeto de tomarles declaración. El juez abrió ayer diligencias previas de investigación para determinar la posible responsabilidad penal de los siete náufragos que fueron rescatados ayer frente a las costas de Somalia y que son sospechosos de haber participado en un ataque contra un buque mercante de bandera panameña.

  El magistrado, que se encuentra esta semana de guardia, adoptó esta decisión después de que ayer recibiera por fax una comunicación del Ministerio de Defensa en el que le informaba de la operación, que fue llevada a cabo por el buque español 'Marqués de la Ensenada'.

  El Ministerio Público tuvo en cuenta para pedir el encarcelamiento de los siete "la gravedad de los hechos, que según el Código Penal español, constituirían inicialmente delitos de detención ilegal, robo con violencia y empleo de armas". Según explicaron fuentes fiscales, la petición de prisión se cursa en base a estos delitos porque en el último Código Penal español elaborado en 1995 se suprimieron los delitos que hacían expresa referencia a la piratería y que sí se recogían en el anterior del año 1973.

  Estas modificaciones legislativas no eximen que las actividades de los detenidos "constituyan un delito de piratería contra la comunidad universal, perseguible por todos los países por el principio de jurisdicción penal internacional que expresamente regula el Convenio de Ginebra del 29 de abril de 1958 y la Convención de las Naciones Unidas de Montego Bay (Jamaica) de 1982 que establecen el deber de todos los Estados de cooperar en la represión de la piratería en alta mar.

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