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También escondió explosivos

Condenan a 15 años a una mujer que alojó a un comando de ETA

   La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 15 años y medio de cárcel para una mujer condenada en abril de 2007 por la Audiencia Nacional por haber alojado en un piso al 'comando Amauir' de ETA y haber escondido explosivos de la banda en un comercio familiar pese a que luego alegó que pensaba que se trataba de "chorizos y puros".
   De este modo el alto tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por la defensa de la joven, Marta Igarriz Izeta, en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que la condenó por un delito de colaboración con banda terrorista y otro de tenencia de explosivos con fines terroristas. 

   Los hechos se remontan al año 2004, cuando Igarriz alquiló un piso en el que se alojaron tres etarras y ocultó armamento que le había entregado dicho comando en una lonja de su familia situada en Hernani (Guipúzcoa). La defensa de la acusada solicitó ante el Supremo la absolución de su cliente al considerar que actuó con "ausencia de dolo" porque desconocía el contenido de las bolsas que los etarras le entregaron.

   Los miembros del 'comando Amaiur' a los que alojó la condenada, Carmelo Laucirica Orive, Igor González Sola e Iker Olabarrieta, fueron condenados por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a penas de entre 21 y 29 años de prisión por los delitos de pertenencia a banda armada, depósito de armas, falsedad documental continuada y tenencia de explosivos.

   El tribunal consideró probado que Olabarrieta fue captado por ETA en 2001 y que un año más tarde se trasladó a Francia, de donde regresó en febrero de 2004 para constituir este 'comando'. Éste se alojó en San Sebastián con una mujer que actualmente se encuentra en paradero desconocido, y obtuvo ayuda de Marta Igarriz para alquilar una vivienda, guardar material y realizar sus desplazamientos.

   "CHORIZOS Y PUROS"

   Ahora, la sentencia del Tribunal Supremo de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra respalda las tesis de la Audiencia Nacional y destaca "la ausencia de una explicación coherente por parte de la acusada respecto del motivo por el que se le habría hecho entrega de las mochilas y el baúl con explosivos para guardarlas y sobre el contenido de los mismos al sostener la similitud de lo observado en su interior con chorizos y puros".

   En este sentido, la Sala considera probado el "conocimiento por parte de la acusada del contenido de las mochilas y el baúl que le fueron entregados ya que de las circunstancias concurrentes se deriva que la acusada era consciente del carácter clandestino del depósito que se le efectuaba y de la pertenencia a la organización terrorista ETA de quienes realizaban la entrega".

   "Con base en las reglas de la lógica y los principios de la experiencia, cabe afirmar que la acusada conoció el peligro de realización del tipo y no obstante actuó o, en todo caso, que si no llegó a conocer las circunstancias que rodeaban los hechos, eran reveladoras del peligro concreto de la realización del tipo, lo que permite, sin duda asegurar que obraba con dolo, al menos, eventual", matiza el alto tribunal.
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