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No tendrán acceso a los 'secretos de los espías'

El juez no admite a PSOE e IU en el 'caso dossieres'

PSOE e IU no tendrán acceso al sumario por el ‘caso dossieres’ en Madrid, ni claro está, a los documentos que querían controlar. Así lo ha decidido el titular del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, que ha acordado no admitir a trámite la personación de ambos partidos -ni determinados particulares- en el procedimiento que se sigue a raíz de la denuncia presentada por Ignacio González e Ildefonso de Miguel por un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos.
         Ni socialistas ni IU tendrán acceso al Sumario abierto por la supuesta trama corrupta de espionaje en la Comunidad de Madrid. Poder personarse en esa causa que se sigue en el Juzgado de Instrucción nº 47 de la capital significa tener acceso a todos los documentos incluidos en el mismo. Esos documentos son susceptibles de todo tipo de uso, periodístico o político.

         Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 2 de febrero pasado, el PSOE solicitó su personación como acusación popular en esta causa por la presunta comisión de los delitos de revelación de secretos, vulneración de derechos a la intimidad y malversación de caudales públicos, sin perjuicio de otros ilícitos penales contra las personas que pudieran resultar responsables de los mismos.

         La causa fue abierta a través de una denuncia presentada por el vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, y por su 'número dos' en el Canal de Isabel II, Ildefonso de Miguel, que habrían sido presuntamente espiados por policías adscritos, en principio, a la Consejería de Justicia, Interior y Presidencia del Gobierno autónomo que dirige Francisco Granados.

         Por su parte, IU de Madrid solicitó también su personación el 5 de febrero como acusación popular tras haber conocido la existencia de la causa sobre unos hechos que podrían constituir delitos de revelación de secretos y malversación de caudales públicos.



         El Ministerio Fiscal no se opuso a las personaciones pretendidas, pero la representación legal de Ignacio González y de Ildefonso de Miguel solicitó la no admisión de las personaciones, había cuenta del interés político que la causa suscita. Y, así, en auto de 2 de marzo, el juez titular del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid aclara que para resolver las pretensiones de personación en el procedimiento es preciso determinar el objeto del mismo.
 

Un uso ‘político’ del Sumario

         El juez recuerda que cuando el pasado 26 de enero se acordó la incoación de diligencias previas se iniciaron “por entender que había indicios de una posible existencia de delitos de descubrimiento y revelación de secretos, de tal modo que esta causa penal debe tener por objeto la práctica de las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancia de los hechos que se han puesto de manifiesto, y las personas sobre las que pudiera existir responsabilidad en el ámbito penal”.

         En ese sentido, tras haberse ordenado la práctica de una serie de diligencias, el juzgado “no encuentra motivos que señalen la aparición de indicios de otras posibles infracciones penales más allá de las recogidas en el auto de incoación de diligencias previas”, por lo que las referencias sobre un posible delito de malversación de caudales -según se recoge en el escrito de personación del PSOE y de IU y determinados particulares-, carecen de fundamento.

         Definida por tanto la posible infracción penal investigada, y sin perjuicio del resultado de la misma, el juez estima que es necesario establecer que la condición de “agraviados” a que se refiere el Código Penal en este tipo de delitos es exclusiva de Ignacio González y de Ildefonso de Miguel, las únicas personas según las cuales los artículos 761, 109 y 110 del referido cuerpo legal estarían legitimadas para ejercitar la acción penal como acusación particular.



         Si bien a la luz de diferentes sentencias del Tribunal Constitucional no sólo las personas físicas, sino también las personas jurídicas, se encuentran legitimadas para mostrarse parte en el proceso penal como acusadores particulares, es decir, no hay exclusión expresa de las personas jurídico-públicas para el ejercicio de la acción popular, en referencia al proceso abreviado, que es el que nos ocupa, debe tenerse presente lo establecido en el artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando determina que “el ejercicio por particulares sean o no ofendidos por el delito de la acción penal o de la civil derivada del mismo, habrá de efectuarse en la forma y los requisitos señalados en el Título II, libro II de la Lecrim, lo que nos lleva a entender, dada la salvedad establecida por la norma para el ofendido o perjudicado, que para ejercitar la acción popular debe estarse a los dispuesto en los artículos 270, 272 y 277” de la referida ley.

         Por tanto, y atendiendo a lo anteriormente dispuesto, tanto al PSOE como a IU y determinados particulares se les puede reconocer el “derecho genérico para poder ejercitar la acción popular”, pero “no concretamente en esta causa”, en la que la comisión del delito no afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas, supuestos “excepcionales” en los que no se precisa la denuncia por parte del agraviado o de su representante legal, y por tanto puede denunciar cualquier persona.

         “Así -dice el auto-, del contenido de las informaciones periodísticas, o de las manifestaciones obrantes en la causa de los periodistas que las realizaron, no pueden desprenderse indicios de que los hechos sean imputables a una autoridad o un funcionario público, y sí que se refieren a los secretos, datos o intimidad de dos personas físicas, y debe descartarse que los posibles delitos afecten a los intereses generales o a una pluralidad de personas, que pueden ser físicas o jurídicas”.

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