red.diariocritico.com

Presenta un informe de incompatibilidades sobre el endurecimiento de penas

El Poder Judicial da la 'puntilla' a Bermejo arremetiendo contra su última propuesta

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advierte en un informe recientemente aprobado por su Comisión de Estudios que la última reforma penal proyectada por el ya ex ministro de Justicia Mariano Fernández Bermejo para, entre otras cosas, aplicar sistemas de libertad vigilada tras la salida de prisión de terroristas o agresores sexuales, "sería incompatible con el régimen progresivo penitenciario".
El contenido de este informe será debatido y aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del próximo jueves, que podrá darle luz verde tal y como está o bien introducir alguna modificación, informaron fuentes de este órgano.

   En el texto se avisa de que el proyecto del Ministerio de Justicia choca con el régimen penitenciario porque puede suponer "una obligación legal para el juez de Vigilancia Penitenciaria de imponer al penado un retroceso con respecto al régimen de cumplimiento de la pena de prisión en libertad condicional", en el caso de que se haya accedido a la misma.

   "Es decir, es un viaje hacia un régimen más restrictivo que la libertad condicional o, incluso, más restrictivo que el tercer grado penitenciario", concluye el informe, de carácter consultivo, cuya ponente ha sido la vocal designada a propuesta del PNV Margarita Uría.

   Por ello, el Consejo señala que para aplicar esta libertad vigilada sería imprescindible que que el penado no haya estado en libertad condicional (por no haber reunido los requisitos imprescindibles, o por su peligrosidad) o que, en todo caso, las medidas que se le impongan tras salir de prisión no supongan un régimen de vida más restrictivo que el del tercer grado penitenciario.



    Para suplir las deficiencias, el Consejo propone que se obligue a la Administración penitenciaria a remitir al juez de Vigilancia un informe específico antes del comienzo de la libertad vigilada de un reo, al igual que se hace en los casos de libertad condicional. Critica que el Anteproyecto de Ley se olvide de este informe, así como que no concrete quines son las "administraciones correspondientes" o agentes que, según el texto, deben realizar el seguimiento del penado sometido a esta medida.

   También encuentra problemas técnicos el CGPJ en lo relativo a las consecuencias de un eventual incumplimiento de las obligaciones de la libertad vigilada, y pide que se concrete cuándo estos incumplimientos -inasistencia a actividades formativas, cambio sin permiso de lugar de residencia y aproximación a la víctima, por ejemplo-, se convierten de hecho en la comisión de un delito de quebrantamiento de condena.

   "El problema de fondo reside en que se trata de una pena en la que, debido a su posible extraordinaria duración, pueden tener lugar multitud de incidencias que si tuviesen lugar durante el cumplimiento de una pena de prisión determinarían con frecuencia consecuencias jurídicas de menor gravedad que el quebrantamiento de condena", critica el informe del CGPJ.

Obligación de tratamiento médico

Otro de los aspectos del Anteproyecto criticado por el CGPJ es el que convierte al tratamiento médico del penado como una de las obligaciones de la libertad vigilada lo que puede implicar, según los vocales del órgano de gobierno de los jueces "un atentado contra la dignidad humana".

   "La sumisión a tratamiento médico sólo puede ser una opción que el derecho penal ofrezca al reo plenamente capaz (...) sin que su rechazo pueda constituir, en ningún caso, un delito de quebrantamiento de condena. De no ser así, nos encontraríamos con un modelo penal incompatible con el respeto a la dignidad humana, en el que sería pensable que el Estado se arrogase la facultad de someter a tratamientos médicos coactivos químicos, quirúrgicos o psiquiátricos a personas capaces", subraya el informe.

   En este punto, y aludiendo a la legislación alemana, el CGPJ propone la aplicación de una doble vía: libertad vigilada de determinada duración si el sujeto se somete a tratamiento médico, o de duración más prolongada si no se somete.

No prescripción del terrorismo



El texto del CGPJ aplaude, sin embargo, otro de los puntos estrella de la norma, relativo a la no prescripción de los delitos más graves de terrorismo.

   A este respecto, el informe señala que se trata de "una legítima opción de política criminal, reconocida así por el Tribunal Constitucional" por lo que queda "deferida a la voluntad del legislador sin condicionamientos materiales que deriven de la Constitución.".

   Sobre los tiempos de prescripción de los delitos -el proyecto recoge la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto-, el CGPJ recomienda que se prevea un régimen específico para delitos cometidos en el seno de colectivos u organizaciones, al tratarse de casos en los que es más difícil que la querella puede dirigirse desde un principio a personas concretas.

   Critica igualmente otros puntos del Anteproyecto como la inclusión del delito de acoso laboral (mobbing), por ser su redacción "demasiado abierta e indeterminada" y para el que sugiere la inclusión de elementos diferentes en los casos que se registren dentro de las Administraciones públicas.

   El informe critica técnicamente la redacción de otros artículos relativos a la trata de seres humanos, captación fraudulenta de inversores, corrupción privada, blanqueo de capitales y defraudación tributaria.

Anteproyecto



Según el Anteproyecto, la libertad vigilada consistirá en la imposición de una serie de obligaciones que deberá cumplir el condenado como estar siempre localizable, presentarse periódicamente en el lugar que se establezca, comunicar cada cambio de residencia o puesto de trabajo, no poder ausentarse sin autorización del juez del lugar donde resida, no aproximarse a la víctima o a aquellos familiares o personas que determine el juez y no residir en determinados lugares.

   Además los terroristas o pederastas a los que se les aplique esta libertad vigilada tampoco podrán desempeñar determinadas actividades que pueda aprovechar para cometer hechos punibles de similar naturaleza y podría ser obligado a participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares y seguir un tratamiento médico externo.

   Para garantizar el cumplimiento efectivo de esta pena, el juez o tribunal podrá acordar la utilización de medios electrónicos que permitan la localización y seguimiento permanente del reo, según el Anteproyecto.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios
ventana.flyLoaderQueue = ventana.flyLoaderQueue || [] ventana.flyLoaderQueue.push(()=>{ flyLoader.ejecutar([ { // Zona flotante aguas afuera ID de zona: 4536, contenedor: document.getElementById('fly_106846_4536') } ]) })