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Un juez anula el resultado de la moción de censura de Hoyo de Manzanares

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid ha anulado el resultado de la moción de censura que presentaron PSOE e IU contra el alcalde de Hoyo de Manzanares, José Antonio Antolínez (PP), y que, por un 'lapsus linguae' de una concejal del Partido Independiente de Hoyo (PPIH) firmante de la moción, le mantuvo en el Gobierno.
El 28 de enero de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Hoyo debatió la moción de censura presentada contra Antolínez (PP) y que no salió adelante por el error de la edil María del Carmen Martínez Torralba que en el momento de las votaciones dijo "no", cuando quería decir "sí".

Su posterior rectificación no fue tenida en cuenta por el secretario municipal a la hora de contabilizar los votos emitidos en la sesión plenaria, por lo que la moción de censura fue rechazada al contabilizarse cinco votos en contra (dos del PP, otros dos de la Agrupación Independiente y uno de la citada edil) y seis a favor (dos PIPH, dos PSOE, y dos IU).

Para que la moción hubiera sido válida, se habría necesitado la mayoría absoluta que suman los siete votos de los concejales de la oposición, pues la Corporación municipal está formada por 13 ediles, aunque a la sesión plenaria acudieron 11.

El responsable de Pequeños Municipios del PSM, José Luis García, aseguró que una vez conocida la sentencia, el secretario municipal debería ahora computar el voto de la concejala como válido y que el nuevo alcalde, que sería Julián Regueiras, tomara posesión.

Además, precisó que, en el caso de que no se tomen estas medidas, los socialistas pedirán la ejecución provisional de la sentencia, es decir, "que se compute el voto de la concejala como favorable y se quite al alcalde", aunque recordó que el PP puede recurrir la resolución.

Tras la celebración del Pleno de 2008 y el fracaso de la moción, los firmantes de recurrieron ante los tribunales el resultado de la misma y ahora el juez las da la razón al entender que "se han vulnerado los derechos fundamentales reconocidos en el artículos 23 de la Constitución" por el cómputo del voto de Martínez Torralba como negativo y por la proclamación del resultado de dicha votación.

La sentencia explica que la votación de la moción se llevó a cabo de forma nominal, es decir, mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en el último lugar el presidente, en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta 'sí, no o me abstengo'.

La sala indica que del visionado de las grabaciones de la votación realizada por Martínez Torralba "es claro que el sentido de la misma fue votar 'sí' a la moción de censura, pese a que en un primer momento declamó 'no' a la hora de votar, debido única y exclusivamente a un 'lapsus linguae'".

También argumenta que la rectificación del voto se produjo inmediatamente y, prueba de ello, es que corrigió su error antes de que el siguiente concejal pudiera votar. El juez también indica que Martínez Torralba "fue una de las firmantes de la moción de censura", además de compañera de partido del concejal que era candidato a alcalde. "La lógica hace pensar que el voto de la concejal sería favorable a la moción de censura", agrega.

Por último, la resolución destaca que antes de producirse la votación hubo un debate de la moción de censura en el que Martínez Torralba "no intervino en ningún momento, siendo lo correcto pensar que una concejal firmante de la moción de censura hubiera decidido votar en contra de la mismas en el debate previo a la votación habría explicado su cambio de criterio". Por todo ello considera que "el voto de la concejal debió computarse a favor de la moción de censura".
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