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Doble actividad contra los 'batasunos'

El Supremo actúa: las listas proetarras tienen las horas contadas

Las plataformas Askatasuna y D3M tienen las horas contadas. Este viernes dos cauces judiciales han tomado forma para acabar con la posibilidad de que estas listas concurran a las elecciones vascas del próximo mes de marzo como herederos de la ilegalizada Batasuna. El Tribunal Supremo ya ha admitido a trámite la impugnación de Askatasuna en relación a la Ley de Partidos. La plataforma abertzale tiene ahora un plazo de hasta las 2.00 h de este sábado para presentar sus alegaciones. Y, por su parte, el juez Garzón aplaza al martes la suspensión de actividades de ambas formaciones.
Al igual que resolvió el miércoles respecto de D3M, el Tribunal Supremo ha acordado suspender cautelarmente la entrega del censo electoral a Askatasuna, tal y como habían solicitado la Fiscalía y los Servicicios Jurídicos del Estado. La Sala ya se encuentra deliberando sobre la impugnación instada también por la Fiscalía y la Abogacía general del Estado contra Demokrazia Huri Milloi (D3M), cuyo plazo para alegar concluye a las 16.00 horas de este viernes.

  La demanda contra Askatasuna, por la vía del incidente de ejecución de la sentencias del TS que ilegalizaron en su día Batasuna, PCTV y ANV, ha sido admitida por la Sala tras acumularse en un solo procedimiento junto con el escrito en el mismo sentido presentado esta mañana por la Abogacía del Estado.




Garzón aplaza al martes su decisión

   El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón acordó aplazar hasta el martes 10 su decisión sobre la suspensión de actividades de las formaciones abertzales después de que la Fiscalía le remitiese un escrito en el que solicita esta medida para ambos partidos y tras tomar declaración a 13 de sus integrantes.

   En caso de que el magistrado acceda a esta suspensión de actividades, ni D3M ni Askatasuna podrán presentarse a las elecciones autonómicas del País Vasco del próximo 1 de marzo. Garzón tomará su decisión el martes después de celebrar una vistilla en virtud del artículo 129 del Código Penal que hace referencia a la suspensión de actividades de sociedades, empresas, fundaciones o asociaciones por un plazo que no podrá exceder los cinco años y previa audiencia del Ministerio Fiscal y de los titulares o de sus representantes legales.
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