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Pide el certificado de defunción de Franco, Mola, Yágüe, Súñer…

Garzón se autoproclama 'competente' para investigar los crímenes del franquismo

· La Fiscalía recurrirá el auto de Garzón porque dice que los delitos han prescrito

Garzón se ha declarado a sí mismo ‘competente’ para tramitar las diferentes denuncias llegadas contra los crímenes habidos durante la dictadura de Franco, denuncias que se llevarán por los trámites de las Diligencias Previas, por los presuntos delitos permanentes de “detención ilegal, sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la Humanidad” y además ha anunciado su intención de promover la creación de un banco de datos de ADN de los desaparecidos para facilitar su identificación. Para iniciar las diligencias, Garzón ha pedido a los Registros Civiles que acrediten el fallecimiento de los prebostes del franquismo, empezando por el propio Franco Franco Bahamonde y siguiendo por su cuñado, Ramón Serrano Súñer.
 El ‘juez estrella’ va a dar aún mucho más que hablar, al convertir en Diligencias Previas las denuncias llegadas a la Audiencia Nacional por crímenes durante el franquismo. Tal y como adelantamos hace unos días, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, Baltasar Garzón, en un Auto firmado este mismo jueves, se declara ‘competente’ para iniciar la instrucción de este caso y adopta una primera medida que no va a dejar indiferente a nadie: cursar oficio a los correspondientes Registros Civiles para que aporten Certificado de Defunción, en plazo de 10 días, a los efectos de declarar la extinción de responsabilidad penal, por fallecimiento de Francisco Franco Bahamonde y de otros 34 prebostes más del franquismo. La lista no incluye a ningún representante del alto clero.

La lista completa de los posibles acusados de ‘crímenes contra la humanidad’ es la siguiente: Francisco Franco Bahamonde; Miguel Cabanellas Ferrer; Andrés Saliquet Zumeta; Miguel Ponte Manso de Zúñiga; Emilio Mola Vidal; Fidel Dávila Arrondo; Federico Montaner Canet; Fernando Moreno Calderón; Francisco Moreno Fernández; Germán Gil y Yuste; Luis Orgaz Yoldi; Gonzalo Queipo de Llano y Sierra; Francisco Gómez-Jordana y Souza; Francisco Fermoso Blanco; Luis Valdés Cabanilla; Nicolás Franco Bahamonde; Francisco de Asís Serrat i Bonastre; José Cortés López; Ramón Serrano Súñer; Severiano Martínez Anido; Tomás Domínguez Arévalo; Raimundo Fernández Cuesta y Merelo; Valentín Galarza Morante; Esteban Bilbao y Eguía; José Luis Arrese y Magra; Juan Yagüe Blanco; Salvador Moreno Fernández; Agustín Muñoz Grandes; José Enrique Varela Iglesias; Juan Vigón Suerodíaz; Blas Pérez González; Carlos Asensio Cabanillas; Eduardo Aunós Pérez; Eduardo González Gallarza, y Francisco Regalado Rodríguez.

La inclusión de nombres como el del general Emilio Mola Vidal (Placetas, Villa Clara, Cuba, 1887-Alcocero, Burgos, 1937), fallecido en 1937, significa que Garzón no sólo irá contra los crímenes de la dictadura, sino también contra los ‘alcistas’ del 18 de julio.

Contra los ‘camaradas’ falangistas

Al mismo tiempo que se interesa por la ‘salud’ de los que traicionaron a la II República y conformaron luego el franquismo, Garzón perseguirá a los responsables de Falange Española, que propició la guerra civil.

Así, la tercera medida adoptada por Garzón es “reclamar del Ministerio del Interior (Secretaría de Estado para la Seguridad), los datos que identifiquen a los máximos dirigentes de la Falange Española, entre el 17 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1951, para una vez identificados, acordar lo necesario sobre la imputación y extinción, en caso de fallecimiento, de la responsabilidad penal”.

Búsqueda y localización de desaparecidos

De la misma manera, Garzón creará un grupo de siete expertos –cinco civiles y dos nombradas por Garzón- para desarrollar las labores de búsqueda y localización que puedan ofrecer a las víctimas “en un plazo razonable” una respuesta acorde con las peticiones deducidas.

Se trata de que busquen personas detenidas y desaparecidas hasta el día de la fecha, con propuesta de localización y métodos de recuperación e identificación de restos; personas detenidas y desaparecidas cuyos cuerpos se recuperaron pero aún están sin identificar, con la misma propuesta del punto anterior sobre su identificación, y personas detenidas desaparecidas y que han sido identificadas.

Paralelamente, se formará un grupo de Policía Judicial, formado por un jefe de grupo y nueve funcionario, con el mismo cometido.

Exhumación de fosas: García Lorca

Para iniciar la instrucción, Garzón autoriza las exhumaciones de 19 fosas de la guerra civil incluida la del poeta Federico García Lorca. La identificación de restos de las víctimas se hará mediante el auxilio de las técnicas que correspondan tanto en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Servicio de Biología) (artículo 480 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), como en clínicas forenses, grupo de expertos o con el auxilio de los técnicos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Universidades o cualesquiera otros organismos nacionales o internacionales que puedan aportar ayuda.

Para hacer efectiva esa medida, Garzón cursará exhortos a los Juzgados territorialmente competentes con quienes tendrán que coordinar la actividad los solicitantes y los grupos de expertos y Policía Judicial, para fijar el día de la exhumación y, en su caso, levantamiento de cadáver y traslado de restos. Advierte de que las diligencias deberán practicarse “a la mayor urgencia”.

Plan sistemático de asesinato de oponentes políticos

El caso se inicio el 15 de Diciembre de 2006, cuando fueron turnadas por el Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción al Juzgado de Garzón distintas denuncias presentadas el día anterior y a las que siguieron otras denuncias de particulares y organizaciones promemoria histórica.

Todas las denuncias, acumuladas en estas Diligencias Previas, fueron formuladas por presuntos delitos de detención ilegal, y resaltaban la existencia de un plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentes políticos a través de múltiples muertes, torturas, exilio y desapariciones forzadas (detenciones ilegales) de personas a partir de 1936, durante los años de Guerra Civil y los siguientes de la posguerra, producidos en diferentes puntos de España.

El 29 de enero de 2008 el fiscal emitió un dictamen contrario a las admisión a trámite de las denuncias presentadas, ·al no ser competente el Juzgado Central de Instrucción, debiendo procederse al archivo de las mismas, basando esta petición en que los hechos no son constitutivos de crímenes de lesa humanidad ni genocidio, que estarían afectados por la Ley de Amnistía de 15 de Octubre de 1977 y que, en todo caso, no serían delito de terrorismo”.

Las razones por las que Garzón dice ser ‘competente’

Las objeciones del fiscal no han sido tenidas en cuenta, ya que Garzón estima que “los hechos objeto de denuncia nunca han sido investigados penalmente por la Justicia española”; señalando que “la acción de la justicia y, por ende la de este Juzgado Central de Instrucción, se produce con el máximo respeto para todas las víctimas que padecieron actos violentos execrables, masacres y gravísimas violaciones de derechos durante la Guerra Civil y la posguerra, con independencia de su adscripción política, ideológica, religiosa o de cualquier otra clase”.

Dice también Garzón que no quiere hacer “una revisión en sede judicial de la Guerra Civil española”, sino concretarse en la desaparición forzada de personas; que a los ‘vencidos’ se les aplicó retroactivamente leyes tales como la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de Febrero de 1939, tanto durante la contienda, como después, en los años de posguerra, hasta 1952, y que la represión se llevó a cabo a través de dos vías: el Bando de Guerra y los Consejos de Guerra sumarísimos de urgencia.

Argumenta el juez que “miles de personas fueron inscritas en los Registros Civiles con la causa de muerte: “Aplicación del Bando de Guerra”; pero un número mucho mayor de personas quedaron sin inscribir en tales registros. Personas detenidas, muertas y desaparecidas hasta el día de hoy”.
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