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Varapalo a la prensa rosa: 'La Panto' también puede tener intimidad

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Hachette Filipacchi, editora de 'Diez Minutos', contra una sentencia de 2001 de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se condenaba a la revista 'Diez Minutos' por publicar unas fotografías de Isabel Pantoja.
   La sentencia del Supremo recuerda que el Juzgado número 1 de Alcobendas declaró que las fotografías publicadas constituían una "intromisión ilegítima en la imagen de la actora", por lo que condenó a la revista y a su directora, Maribel Escalona, a indemnizar a la tonadillera como resarcimiento "del daño moral causado".

   A continuación, Hachette Filipacchi interpuso en la Audiencia Provincial de Madrid un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado número 1 de Alcobendas, que fue desestimado. Ahora el alto tribunal vuelve a desestimar el recurso presentado por la editora de 'Diez Minutos'.

En portada en 1995

   De este modo, la sentencia del Tribunal Supremo recuerda que en la portada del número 2.310 de dicha revista, con fecha de 1 de diciembre de 1995, "aparecía una foto grande de la demandante con el texto: 'Isabel Pantoja enferma. Se recupera en Cantora junto a su amiga María del Monte', y en las páginas 6, 7, 8 y 9 un reportaje, sin firma, en el que se informaba sobre que se estaba recuperando de un herpes en un ojo en la finca de su propiedad, supuestamente provocado por la situación de nerviosismo que atravesaba debida a los problemas que atañían a un familiar".

   En las imágenes, que fueron tomadas "con un potente teleobjetivo, desconociéndose si desde dentro o desde fuera de la indicada propiedad", se podía ver a la demandante y María del Monte paseando y haciendo ejercicio dentro de la indicada finca privada, agrega la resolución.

   Los jueces destacan asimismo que, aunque "la actora es una persona de indudable notoriedad social", las fotografías "han sido obtenidas sin el conocimiento y publicadas sin el consentimiento de la interesada" y "el consentimiento prestado en otras ocasiones no puede suponer que se autorice para lo sucesivo" que Isabel Pantoja sea fotografiada "de modo subrepticio".

   Por el último, el escrito señala que la Sala Primera "no considera de interés general o relevancia pública" aquello que "satisface la curiosidad humana por conocer la vida de otros" sino "lo que no tiene interés histórico, científico o cultural relevante". Al desestimarse el recurso de casación, se imponen las costas del mismo a la parte recurrente.
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