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Considera prescrito el delito de estafa en el 'caso Urbanor'

El Supremo, como el Constitucional, también absuelve a los 'Albertos'

Ha dado igual la sensibilidad popular respecto a este tema y la Justicia ha actuado con total independencia con los 'Albertos'. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre prescripción del delito al 'caso Urbanor'. Absuelve así a Alberto Cortina y Alberto Alcocer del delito de estafa por el que habían sido condenados por esta misma Sala en marzo de 2003.
La decisión ha sido adoptada, tras una reunión de tres horas, con los votos de once de los dieciocho magistrados que integran la Sala General. Los siete discrepantes creen que debería haberse acordado la insubordinación del fallo absolutorio establecido el pasado 20 de febrero por el Tribunal Constitucional, puesto que dicho órgano excedió su jurisdicción al aplicar una doctrina diferente a la del Supremo en una cuestión de legalidad ordinaria y acoger el recurso de amparo de 'los Albertos'.

   El Tribunal Supremo ha declarado las costas de este proceso de oficio y ha dejado expedita la vía civil para que los ex socios de 'los Albertos' puedan efectuar las reclamaciones que consideren pertinentes. La Sala de lo Penal, integrada por cinco magistrados, volverá a reunirse el próximo jueves para aplicar lo acordado al incidente procesal concreto, que fue planteado por lo socios minoritarios.

   Los accionistas minoritarios mantenían que el Constitucional otorgó un amparo "irregular", ya que sólo había anulado una de las dos sentencias dictadas sobre este caso por el Supremo en marzo de 2004.

   Mantienen que fue anulada la primera, de 14 de marzo, que era la que modificaba la sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió a 'los Albertos', y no se pronunció sobre posibles indemnizaciones. El segundo dictamen condenó a los empresarios a las penas de prisión y a indemnizar a los perjudicados por estafa y falsedad documental.

   El debate cumplimentado este martes por el Supremo cierra las discrepancias jurisdiccionales abiertas tras conocerse el fallo del Constitucional sobre una posible invasión de funciones de este último en asuntos de legalidad ordinaria, como es la prescripción de los delitos.

Responsabilidad civil

   Si finalmente se recurre a la vía civil, aún quedará pendiente la disputa que las partes mantienen abierta desde marzo de 2003 por la devolución o no de los 50 millones de euros que 'los Albertos' tuvieron que pagar a los accionistas minoritarios por responsabilidades civiles derivadas de la estafa.

   Tras la sentencia del Constitucional, 'los Albertos' solicitaron a la Audiencia Provincial de Madrid que ordenara el inicio de la devolución de las indemnizaciones, mientras que los accionistas minoritarios acudieron al Supremo para aclarar este punto.

   La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ordenó el pasado 12 de mayo el inicio del trámite de devolución cancelando el aval de 24,5 millones de euros pagado por los empresarios en marzo de 1998 a sus demandantes. Asimismo, solicitó a los socios minoritarios la presentación de una relación de los importes cobrados" con la finalidad de iniciar la devolución de los 25 millones de euros pagados en concepto de intereses que el aval no cubría.

   Los minoritarios presentaron cinco días después un recurso de súplica contra la providencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid oponiéndose a la cancelación del aval y enviaron un escrito de aclaración al Supremo para informar sobre esta decisión, que consideraron "prematura" y subordinada al pronunciamiento del Supremo.

   El pronunciamiento de la Audiencia y las posteriores quejas aceleraron el debate llevado desarrollado hoy en el Supremo.

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