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Entiende que no vulnera ningún derecho fundamental

La Justicia de Teruel deniega la objeción a EpC

La Justicia de Teruel deniega la objeción a EpC

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Teruel ha dictado dos sentencias en las que desestima sendos recursos presentado por dos familias de Alcorisa (Teruel) a la resolución del director del Instituto de Educación Secundaria 'Damián Forment' de la localidad, que rechaza la objeción de conciencia formulada por estos padres a la asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC).

La sentencia señala que no cabe impugnar genéricamente las asignaturas relativas a Educación para la Ciudadanía como contrarias al derecho a la libertad ideológica y por eso no procede amparar derecho fundamental alguno, "pues sólo cabe invocar el referido derecho fundamental en relación con el caso concreto en que se desarrollan las citadas enseñanzas".

   Las sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Teruel también indican que la declaración programática de la asignatura en el decreto aragonés y la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Educación, ley que crea esta asignatura, no son inconstitucionales.

   Además, recuerdan, que los centros docentes, privados y concertados, gozan del ideario o carácter propio y todos los centros tienen autonomía pedagógica a través de la elaboración de sus propios proyectos educativos, en los que se recogen los valores, objetivos y prioridades de actuación teniendo en cuenta el entorno social y cultural del centro "por lo que participan también en la concreción del contenido de la referida asignatura".

Los dos fallos del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Teruel argumentan, asimismo, que junto a la Administración y los propios centros docentes, el profesorado es el encargado de impartir esta asignatura y es sobre ellos sobre quienes recae la concreción de su contenido dentro del derecho de libertad académica o de cátedra.

   No obstante, las sentencias también explican que según los artículos 16.1 y 27.1 y 3 de la Constitución Española existe el derecho a que se garantice la libertad ideológica y religiosa de todas las personas y por ello, de los padres respecto de sus hijos menores, así como el deber del Estado y de todos los poderes públicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

   Además, precisan que el derecho a la objeción de conciencia por razones ideológicas o religiosas ha sido admitido por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo reconoció en 2007 la objeción a unas asignaturas de contenido obligatorio en base al derecho de los padres respecto a la educación de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.

   Las dos familias de Alcorisa habían presentado recursos contra la resolución director del mencionado instituto que resolvía no haber lugar a la objeción de conciencia por ser la asignatura de Educación para la Ciudadanía "obligatoria para todos los alumnos". Las sentencias no son firmes en ninguno de los dos casos, por lo que todavía es posible que se pueda presentar recurso contra ellas.

Consejera  

La consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Eva Almunia, se ha pronunciado este viernes en Teruel en declaraciones a los medios de comunicación sobre estas sentencias y ha asegurado que tienen un "sentido contrario a lo que habíamos oído en el Tribunal de Andalucía". Además, ha destacado que se trata de dos tribunales del mismo rango.

   La consejera ha hecho hincapié en que las sentencias indican que "no están de acuerdo en que se objete, y que, a priori, no ven inconstitucional ni el decreto que desarrolla esta asignatura, ni el decreto que el Gobierno de Aragón realiza para complementar la asignatura". Eva Almunia ha participado esta mañana en Teruel en un acto del Día Internacional de la Mujer.

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