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Entre 18 y 35 años

España y Argentina aprobaron un acuerdo para favorecer la movilidad de jóvenes
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España y Argentina aprobaron un acuerdo para favorecer la movilidad de jóvenes

Vea los requisitos a tener en cuenta

viernes 31 de agosto de 2018, 18:06h

El acuerdo se firmó con el objetivo “de proporcionar mayores oportunidades a los jóvenes, para que puedan apreciar la cultura y la forma de vida cotidiana del otro país y promover así el entendimiento mutuo entre ambas naciones”.

Dentro del mismo se indica que “se facilitará el desempeño de empleos ocasionales o de actividades de voluntariado”.

Entre los puntos que se deberán tener en cuenta se aclara que quienes ingresen en este programa tendrán que acogerse a estas condiciones:

Estar en posesión de un título universitario, haber cursado al menos

dos (2) años de estudios universitarios o contar con un título

equivalente de educación superior.

En ningún caso los beneficiarios podrán viajar acompañados por

familiares a su cargo.

Poseer un billete de vuelta o demostrar poseer los recursos

materiales suficientes para adquirirlo.

Contar con fondos razonablemente suficientes para su manutención

durante toda la estancia. La cuantia de estos fondos se acordará o

revisará por las Partes conforme a la normativa interna de cada

Parte.

Contar durante toda su estancia con un seguro de accidentes y

enfermedad válido y completo que cubra los gastos de

hospitalización y de repatriación en caso de enfermedad o

fallecimiento.

No tener antecedentes penales.

Abonar los aranceles y tasas previstos por la solicitud de la visa.

Acuerdo firmado:

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA

SOBRE UN PROGRAMA DE MOVILIDAD DE JÓVENES

la República Argentina y el Reino de España, en adelante "las Partes";

Interesadas en promover relaciones de estrecha cooperación entre ambos

países;

Deseosas de proporcionar mayores oportunidades a sus nacionales,

especialmente a los jóvenes, para que puedan apreciar la cultura y la forma de

vida cotidiana del otro país y promover así el entendimiento mutuo entre ambas

naciones;

Manifiestan su intención de crear las condiciones necesarias para que jóvenes

de la República Argentina o del Reino de España puedan viajar a la República

Argentina o al Reino de España por un tiempo prolongado y desempeñar

empleos ocasionales o ejercer actividades de voluntariado en el otro país para

perfeccionar su formación profesional y mejorar sus conocimientos de la cultura

y la sociedad del país de acogida;

Convencidas de la importancia de facilitar la movilidad de los jóvenes;

Han llegado al siguiente acuerdo sobre un Programa de Movilidad de

Jóvenes, en adelante "el Programa":

ARTíCULO 1



    • El objeto del presente Acuerdo es establecer un Programa de


Movilidad de Jóvenes ("el Programa") entre las Partes.



    • la finalidad del viaje de los participantes en el Programa podrá ser


turística o de adquisición de una experiencia personal, profesional, de

voluntariado o de profundización del conocimiento de la cultura y sociedad del

otro país

e

e

ARTíCULO 2

El Reino de España otorgará a los nacionales argentinos e I visado que

corresponda con una validez de doce (12) meses. La República Argentina

otorgará a los nacionales españoles visados de Vacaciones y Trabajo con un

plazo de permanencia de doce (12) meses, a contar desde la primera entrada

en el país. Para ser beneficiario de este tipo de visados es necesario

cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la

solicitud:



    • Ser nacionales argentinos con residencia habitual en la República


Argentina o nacionales españoles con residencia habitual en el

Reino de España.



    • Estar en posesión de un pasaporte ordinario válido.

    • Tener entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad,


ambos inclusive.



    • Estar en posesión de un título universitario, haber cursado al menos


dos (2) años de estudios universitarios o contar con un título

equivalente de educación superior.



    • En ningún caso los beneficiarios podrán viajar acompañados por


familiares a su cargo.



    • Poseer un billete de vuelta o demostrar poseer los recursos


materiales suficientes para adquirirlo.



    • Contar con fondos razonablemente suficientes para su manutención


durante toda la estancia. La cuantia de estos fondos se acordará o

revisará por las Partes conforme a la normativa interna de cada

Parte.



    • Contar durante toda su estancia con un seguro de accidentes y


enfermedad válido y completo que cubra los gastos de

hospitalización y de repatriación en caso de enfermedad o

fallecimiento.



    • No tener antecedentes penales.

    • Abonar los aranceles y tasas previstos por la solicitud de la visa.

    • Cumplir con las condiciones impuestas por el ordenamiento aplicable


en el país de acogida, en función de las actividades que se

desarrollen.



    • No haber participado anteriormente en este "Programa".


ARTíCULO 3



    • Los nacionales de las Partes que deseen obtener un visado para


participar en el Programa deberán presentar su solicitud ante la

representación consular correspondiente del otro Estado ubicada en el

territorio del Estado del que sean nacionales y en cuya circunscripción

residan.



    • Cada Parte otorgará un máximo anual de quinientos (500) visados. las


Partes podrán modificar este cupo anual mediante intercambio de notas por vía

diplomática, las cuales especificarán la fecha de entrada en vígor del nuevo

cupo.



    • l a participación en el Programa implica la aceptación de que el periodo


de estancia en el territorio de la Parte de acogida no genera derecho alguno en

relacíón con posibles solicitudes de autorización de residencia posteriores, así

como el compromiso ineludible del participante de regresar a su país cuando

finalice el plazo de estancia para el que ha sido autorizado.

ARTíCULO 4

El acceso a un empleo en el marco del Programa se configura como un

aspecto circunstancial de la estancia, no siendo su objetivo principal. los

participantes en el Programa no deberán trabajar durante su estancia más de

seis (6) meses en total, podrán realizar uno o varios cursos de formación o

perfeccionamiento de una duración total de hasta seis (6) meses y participar en

actividades de voluntariado.

ARTíCULO 5

los nacionales de las Partes beneficiarios del Programa estarán sujetos a las

disposiciones legales y administrativas vigentes en el país de acogida.

ARTíCULO 6

De conformidad con el ordenamiento juridico de ambas Partes, podrá

rechazarse una solicitud de visado presentada en el marco del Programa y

podrá denegarse la entrada al país o expulsarse a cualquier participante del

Programa por razones de seguridad, de orden público y de salud pública o

cuando se determine que se han desnaturalizado los motivos reales de la

estancia.

ARTíCULO 7

las Partes procederán a un intercambio regular de información con el fin de

poder evaluar el impacto que el Programa ha ejercido en los jóvenes

nacionales participantes de ambos paises. .

e

ARTíCULO 8

las modificaciones del presente Acuerdo se realizarán por mutuo

consentimiento de las Partes mediante canje de notas por la vía diplomática,

que especificarán la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.

ARTíCULO 9

Cualquier controversia o desacuerdo entre las Partes sobre la aplicación o

interpretación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas

bilaterales. la Parte consultada responderá a la consulta realizada en un plazo

de sesenta (60) días.

ARTíCULO 10

Cualquiera de las Partes podrá suspender o finalizar por completo o

parcialmente la ejecución de las medidas arriba mencionadas por motivos de

politica pública, incluidas la seguridad, el orden público y la salud pública. En

tal caso, las Partes procurarán comunicar su decisión a la otra Parte con una

antelación mínima de tres (3) meses antes de la fecha prevista para la

suspensión o la finalización.

ARTíCULO 11

A menos que las Partes acuerden lo contrarío, la terminación o suspensión total

o parcial del presente Acuerdo no impedirá que una persona que sea titular de

un visado válido en el marco del mismo, al momento de la terminación o

suspensión, ingrese y permanezca en el territorio de la otra Parte hasta la

expiración del visado.

ARTíCULO 12

Las Partes se notificarán mutuamente por escrito el cumplimiento de los

respectívos procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del

presente Acuerdo, que se producirá el trigésimo día siguiente a la fecha de

recepción de la última notificación.

e

En Fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman

el presente Acuerdo.

Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, el día 10 del mes de abril del año 2018,

en dos originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.

e

e

POR LA REPÚBLICA ARGENTINA

E F lE

DE RELACIONES

lORES Y CULTO

POR EL REINO DE ESPAÑA

c· r-.

ALFONSO MARíA DASTIS QUECEDO

MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y DE COOPERACiÓN

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