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Los jueces que creían en las mujeres

Los jueces que creían en las mujeres

viernes 29 de junio de 2018, 15:41h

Todo lo que está sucediendo con el caso de la Manada está adquiriendo unos tintes preocupantes. La realidad de una lucha en las redes y en la calle está desplazando al caso mismo. Da igual lo que la sentencia diga; lo que hagan o piensen los jueces, los abogados, fiscales, los forenses, los psicólogos, los trabajadores sociales, todos con acreditada experiencia que han intervenido en el litigio. Oponerse por principio a lo todo que hagan se ha convertido en el argumento principal. Parece que el objetivo no consiste en proteger a la mujer, sino en minar el sistema. Se pudo observar cuando se dictó la sentencia, y se repite ahora que precisamente una magistrada de la terna condenatoria, ha determinado la mayoría junto con el disidente para que se ordene la libertad provisional.

Antes de leer la sentencia toda condena me parecía poca para los cinco desalmados. Pero después mi pensamiento se ha moderado. Lo que no ha cambiado es mi indignación ante quienes manipulan la historia y ante quienes teniendo conocimientos y el deber moral de leerla, opinan a la ligera. Y eso incluye al gobierno anterior y al actual.

Tradicionalmente, la violación se consideraba fuerza o intimidación más yacimiento, y estupro para el caso de menores engañados por adultos. Ello no solucionaba el caso en que la intimidación no se manifestase mediante signos externos como armas o amenazas, o prevalimiento. Hay varias clases de agresiones sexuales y no puede negarse que regular el abuso sexual fue un avance que, a su vez, añadía la cuestión de dejar la prueba en el fuero interno de la víctima y de los delincuentes. Mientras no se pueda leer el cerebro, sólo podremos conocerlo mediante signos externos.

Para el eslogan “no es abuso, es violación”, hay que recordar que el castigo ha sido el mismo que si hubiera habido violación. Nuestro código penal regula la violación estándar con una pena entre 6 y 12 años. La pena base de aplicación está en la mitad del tramo, o sea 9 años para un violador común. De ahí en adelante, las agravantes. Para el abuso sexual –que es el delito de condena- la pena es de 4 a 10 años, y por tanto la pena estándar, de 7. Así que la condena por nueve años pudiera haber sido la misma que le hubiese caído a un violador sin violencia, pero con intimidación. Si toda agresión sexual debe llamarse violación, habrá que advertir que o cambian las palabras dejando lo demás igual, o se estará condenando a las victimas a la paliza o a la muerte además del ultraje, porque los violadores también se saben el Código Penal.

A quienes enarbolan el “yo sí te creo”, puedo decirles que todos los jueces, y también el disidente, creyeron a la víctima en lo esencial. Porque ambos fallos parten de sus propias manifestaciones a pesar de las contradicciones. Revela la sentencia que la víctima dijo en comisaría que cuatro individuos dejaron sus vasos de cubata en la calle, la arrastraron hasta el interior del portal, le arrancaron la ropa, la lanzaron contra el suelo y la violaron. Sin embargo, en el juicio aclaró la propia víctima que no fue así; sino que en realidad, a la indicación furtiva de uno de los cinco, que no cuatro, se dejó llevar de la mano por dos de ellos al interior del portal donde creía iban a fumar un porro. Y cuando notó que le desabrochaban tranquilamente la ropa, no supo reaccionar. Y que aterrorizada pero sin expresar esa emoción en ningún momento, se dejó hacer por los cinco mientras la grababan en video. Los vasos, por cierto, se hallaron dentro del portal y se coincide en que todos habían bebido mucho. Con todos los respetos e incluso mi apoyo a lo que significa el “no es no”, con esa declaración presencial de la víctima, los magistrados no podían ya condenar por agresión sexual-violación, sino por abuso sexual. Y ello pasando de puntillas sobre un cambio tan radical en el relato, que hubiera significado casi con seguridad la absolución en cualquier otro litigio sin contenido sexual.

Llegados a este punto debemos acudir al voto del magistrado disidente, dictado en forma de sentencia, que es el modo en que se refleja el voto particular cuando en lugar de disentir en tal o cual matiz, se disiente en todo. Esta sentencia disidente comienza en el folio 134 de 370. Quizá este voto particular revela más detalles de las entrañas del procedimiento, con citas textuales, con descripciones visuales y análisis literales de pruebas técnicas. Leyendo ambas sentencias se termina de completar un drama lleno de sordidez y protervia.

En cuanto al antes, la discusión versa sobre dónde iban o a dónde querían ir, porque la mujer decía irse a su coche, la manada a tener sexo en grupo en dirección opuesta porque así lo habían acordado con ella. Pero las cámaras revelan que la chica se levanta del banco en el que estaban y sigue las indicaciones del brazo de dos de los condenados, y la víctima ya en el juicio cambia su declaración adaptándola a esta evidencia. Aún en esta fase, queda el trayecto posterior de todo el grupo, parando en un pub abarrotado para buscar el lecho en el servicio y desistiendo pues había cola. El paso después por un hotel, donde el vigilante que estaba en la puerta revela cómo dijeron, delante de la víctima que no lo recordaba, que buscaban una habitación “para follar”, y uso esa expresión porque es la que consta en ambas sentencias. La indicación por el vigilante de otros dos lugares donde podían encontrar lo que buscaban, y finalmente el hallazgo del portal donde sucedió todo.

Ya he referido algunos detalles contradictorios sobre el modo de entrar en el portal; sobre lo que algo aporta una vecina que llamaba al telefonillo momentos antes y que también declaró. Para entonces la víctima ya se estaba besando con alguno de ellos, como recogen condena y disidencia. Y llegamos al núcleo del problema. Tengo aquí que confesar la tremenda sorpresa que produce que 96 segundos de vídeo de móvil, sean esgrimidos por igual por defensas y acusaciones como la prueba esencial de cargo y descargo. Y además con deficiente sonido, pues las pistas de audio se trataron aparte para su mejor audición e inexplicablemente no se aportaron al juicio. En el relato que sigue y su interpretación está prácticamente toda la discrepancia fáctica y jurídica.

Para saber lo que el contenido del video sugiere hay que leer las dos sentencias. En una se habla de bloqueo y pasividad, ausencia emocional, gemidos o posibles gritos de dolor. De rubor en la cara de la víctima. En la otra, de complicidad y cierta sincronización de movimientos, colaboración incluso de la víctima para mantener la erección de uno de ellos, aún llega a hablarse de trato delicado con la mujer y de posibles gemidos de placer. De participación activa y de ausencia de absoluta expresión facial o corporal que revelara bloqueo, temor, repugnancia o asco u oposición. Y de rubor en la cara de todos. En una, se habla de lo que una víctima no tiene más remedio que soportar. En la otra y en palabras de uno de los forenses, de un acto en el que posiblemente nadie disfrutó, en una relación puramente animal y gris entre desconocidos que cae en los aspectos más alarmantes de las relaciones juveniles actuales. En las dos sentencias se habla de sordidez. Y en las dos de absoluta ausencia de lesiones sexuales ni anales, ni vaginales ni bucales; lugares todos donde hubo penetración. Y también de absoluta falta de lesiones de ningún tipo en todo el cuerpo de la mujer, salvo un leve enrojecimiento en una vagina penetrada por cinco hombres.

Y llega el después. Ambos textos coinciden que estos canallas abandonan a la mujer medio desnuda en el lugar, se van sin más, y encima le quitan el móvil sin que se dé cuenta. La víctima había dicho que se habían ido corriendo, pero las cámaras de la calle revelan que salieron escalonadamente y se quedaron tranquilamente hablando con otra chica apenas dejaron el portal. A unos pocos metros se ve a la mujer, no sentada en posición fetal, sino en posición relajada, de “flor de loto” dice el texto, para darse cuenta, cuando la manada ya se había ido, que los sevillanos le habían hurtado el móvil. El magistrado disidente incide en que es ésta del móvil hurtado la primera y única preocupación que inicialmente revela. De seguido le entra la ansiedad, perdida en lugar que no conoce, empieza a llorar porque le han robado el móvil y es auxiliada por una pareja que finalmente se entera de todo. Lo siguiente es que la manada es identificada en el encierro, donde nada se niega a la policía a quien exhiben con normalidad sus móviles, videos y fotos, alegando que la chica había convenido con ellos tener sexo en grupo, que todos habían disfrutado y que no había nada que ocultar. La policía no les detuvo entonces.

La sentencia condenatoria no concluye que los pensamientos no manifestados, el fuero interno y desconocido de una persona puedan ser la base de una condena, sino que del contenido del video ello puede saberse; y que las contradicciones de la víctima en sus sucesivas declaraciones no afectan a lo esencial. La sentencia disidente dice que no puede haber condena si no hay manera de saber la voluntad de la chica; y que las contradicciones en el juicio surgen porque a la víctima no le quedaba más remedio que adaptar su relato a las pruebas que fueron apareciendo, como las declaraciones de testigos ajenos, las cámaras de la calle, la ausencia de lesiones de ningún tipo, de roturas en la ropa o las dudas sobre sus secuelas posteriores. Porque que en cuanto a lo sucedido después, forenses psiquiatras y psicólogos no se ponen de acuerdo en varias cosas. Entre otras, sobre la existencia o no de trastorno por estrés postraumático. Añade el disidente que aún así, no puede sostenerse que la víctima pida nada menos que 250.000€ por daños morales y psicológicos alegando que lleva en tratamiento desde 2016, sin aportar ni un solo documento que lo acredite. El magistrado disidente dice respetar la actividad social y animada de la chica, pero le resulta chocante que suba a los pocos meses una foto a las redes con una camiseta que dice “hagas lo que hagas, hazlo sin bragas”.

Los jueces, podría decir que los tres, creen a la víctima. Los que condenan, opinan que hay datos que llevan a concluir que la manada llegó a saber que la mujer, en algún momento o durante el todo el tiempo, se oponía a sus acciones. El magistrado disidente también la cree. Pero opina que no hay más pruebas que la opinión no manifestada de lo que sentía, que de sus acciones no podían conocerse sus pensamientos y con ello no se puede condenar.

Es difícil resumir en lenguaje no técnico 370 folios de sentencia, pero no quiero extenderme más; y evidentemente no he visto el video. Un video que convence a más personas para condenar que absolver. Pero dicho esto, quisiera que me comprendieran cuando digo que el lío jurídico se las trae y que no me extrañaría que la sentencia de apelación o la de casación pudieran ser absolutorias. No veo por qué si los magistrados todos hubieran sido mujeres, el resultado hubiera podido ser distinto. Me hubiera gustado, desde luego, que fueran juzgados por un Jurado y no por el Jurado mediático, que tiene por costumbre poner el fallo inapelable desde mucho antes del Juicio. En cuanto a la post verdad, no favorece en absoluto a la justicia ni a nuestra democracia. La mayoría de compañeros, abogados, jueces o fiscales con los que he conversado y que han leído la sentencia, opinan conmigo que están bien fundamentadas tanto la condenatoria como la absolutoria. Y coinciden también en la probabilidad de absolución posterior. Otra cosa es el análisis sobre la libertad provisional que recibo en estos días.

“Les acabarán absolviendo. Pero lo que tienen, se lo han buscado. No se tienen relaciones con una persona y luego se la deja tirada como una colilla y encima se le quita el móvil, en una ciudad desconocida. Sólo por eso son culpables, los dos años de preventiva les han venido al pelo”. Esta reflexión de un amigo jurista es similar a las que oigo últimamente entre gente lega en Derecho que ha leído la sentencia. Y equilibra además otra, mucho más lógica e inquietante, que pude oír antes de la libertad provisional: Que si quedan totalmente impunes, los sanfermines se convertirán en un lugar peligrosísimo.

La sentencia es un clarísimo ejemplo de que la libre valoración de la prueba pertenece en exclusiva a los jueces, y en tal principio reside la independencia y la autonomía de todo el tercer poder del estado democrático moderno. Que el Fiscal está para proteger a las víctimas y lo ha hecho bien, y que es una garantía que el juicio se decida por el voto de tres. Y que es en las dictaduras más abyectas donde en lugar de ministros y jueces, hay ignorantes y sátrapas.

Respeten y dejen hacer a la Justicia. Lean la sentencia. Y cálmense. El baño de realidad ha sido estremecedor. Pero más lo es la actitud enfurecida de multitudes dirigidas por emociones artificiales. La propia sentencia y reciente puesta en libertad provisional de la manada sólo sugieren una cosa. Que de entre todos los actores en este vergonzoso escenario, la justicia es la única consciente de que la realidad no se puede negar, pero que tampoco cabe hacer aspavientos ante ella.

Daniel Muñoz Doyague. Abogado y Politólogo.

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