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Sevilla: Condenado a 16 años de cárcel por violar a su hermana de cinco años en el piso donde vivían

domingo 06 de marzo de 2016, 14:09h

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 16 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un joven acusado de agredir sexualmente a su hermana de cinco años de edad en la vivienda donde ambos convivieron entre 2009 y 2011.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual y a dos años de cárcel por un delito de maltrato habitual.

Asimismo, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, en la sentencia ahora confirmada por el Supremo, condenó al procesado a pagar una indemnización de 15.000 euros a la víctima.

El acusado recurrió la condena alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia al considerar "insuficiente" la prueba de cargo contra él, consistente en la declaración de la víctima, pero el Supremo asevera que esta prueba "es adecuada para enervar la presunción de inocencia en los casos en los que la declaración se ve acompañada de una corroboración, cuando la mecánica de los hechos así lo permita".

En este sentido, el Supremo recuerda en este auto consultado por Europa Press la declaración de la menor visionada en el juicio oral, señalando que ésta declaró durante la instrucción de la causa en presencia judicial de los letrados de acusación y defensa y de una psicóloga.

De este modo, relató que vivía con el acusado y que éste le pegaba "en ocasiones" cuando no hacía los deberes, mientras que en fechas "muy determinadas" le dijo que si no hacía las tareas "tendría que hacerle una felación", una amenaza "que cumplió porque 'la cogió de la cabeza'" y le obligó a practicarle dicha felación.

En otra ocasión, la menor relató que se encontraban en el cuarto del acusado hasta que, en un momento dado, el procesado le tumbó, le bajó la ropa y le introdujo el dedo en sus genitales, "oponiéndose ella mediante patadas y gritos, llegando a sangrar".

SANGRE

De su lado, la madre de la víctima declaró que, en una ocasión, llegó a ver sangre en las bragas de la niña, mientras que la hermana de la víctima también relató que ésta le contó que el procesado "le había toqueteado sus partes".

A ello se suma la testifical-pericial de las psicólogas de la asociación Adima, que trataron a la menor y que expusieron que ésta presentaba una sintomatología compatible con el sufrimiento de abusos sexuales interfamiliares, presentando un trastorno de estrés postraumático.

A juicio del Supremo, "no se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia" porque la Audiencia Provincial "ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de la experiencia para afirmar que el recurrente agredió sexualmente a su hermana en dos ocasiones".

Ello se infiere, según el Supremo, de la declaración de la víctima, corroborada por la presencia de signos físicos como las manchas de sangre de la menor en su ropa interior, apreciadas por la madre, compatibles con la forma de abuso sufrido, y por los informes psicológicos que concluyen sobre la veracidad de su testimonio y la presencia de secuelas derivadas de las agresiones sufridas.

"ATAQUES" SEXUALES

El acusado también cuestionó la coherencia de la declaración de la víctima, ya que ésta "no ha sabido explicar la fecha concreta" en que sucedieron los dos "ataques" sexuales, para configurar el delito continuado.

El Supremo, no obstante, recuerda que los hechos probados describen dos sucesos de naturaleza sexual ocurridos durante la convivencia de ambos, que tuvo lugar de septiembre de 2009 a julio de 2011.

Estas dos agresiones "se producen por el mismo sujeto activo, en un mismo lugar, la casa donde vivían ambos, y en similar contexto, unas agresiones sexuales sobre una misma víctima", dice el Supremo, que considera que el hecho de que la menor no precise concretamente las fechas en que tuvieron lugar "no es determinante ni invalidad su testimonio, corroborado por otros elementos".

Además, "no hay que olvidar la edad" de la menor cuando ocurrieron los hechos, unos cinco o seis años de edad", concluye el Supremo, que estima por todo ello que existe continuidad delictiva.

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