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Los exconsejeros Ávila y Aguayo denuncian 'indefensión' en el caso ERE

Los exconsejeros Ávila y Aguayo denuncian "indefensión" en el caso ERE

viernes 19 de febrero de 2016, 16:37h

Los exconsejeros de la Junta de Andalucía Antonio Ávila y Carmen Martínez Aguayo ha denunciado la "evidente indefensión" que se les está produciendo después de que el juez Álvaro Martín les haya denegado el acceso a determinadas actuaciones practicadas en el marco de la pieza del procedimiento específico por el que la Junta concedió las ayudas investigadas en el caso de los ERE fraudulentos.

En un escrito elevado al Juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de los dos exconsejeros recurre de este modo la providencia de 29 de enero en la que el instructor le denegó darle traslado de la grabación de la declaración efectuada por Juan Ramallo Massanet, catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Autónoma de Madrid y miembro emérito del Tribunal de Cuentas Europeo con sede en Luxemburgo.

Este perito, en una comparecencia celebrada el 21 de diciembre de 2015 y que fue grabada en soporte audiovisual, ratificó ante la juez María Núñez Bolaños su informe sobre las competencias de la exconsejera de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez en la elaboración presupuestaria, en el que defiende que la encausada "actuó en todo momento con sujeción a la legalidad financiera y presupuestaria".

El abogado de los dos exconsejeros indica en este escrito consultado por Europa Press que su solicitud fue denegada "con motivo de la publicación en prensa" de la declaración como investigado del ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero, y entiende que esta decisión "es contraria a derecho y vulnera los intereses" de los encausados.

"JUICIO MEDIÁTICO Y PARALELO"

A su juicio, dicha denegación "infringe" el principio de publicidad de las actuaciones y "obvia dos cuestiones esenciales", como es, en primer lugar, que la defensa de los dos exconsejeros "tiene el mismo interés que el Juzgado en que las presentes actuaciones se mantengan lo más reservadas posibles para así evitar que se dañe aún más la imagen de los investigados" en la causa, "que vienen padeciendo un juicio mediático y paralelo".

En segundo lugar, dice que "esta parte no fue ni la que dio publicidad a la mencionada declaración ni la que debe por ello sufrir las consecuencias de la actitud de otros, siendo función del Juzgado --y no de las partes-- emplear los medios adecuados para impedir la difusión en prensa de las declaraciones mediante la aplicación de cualquier medio que se entienda oportuno y adecuado sin negar absolutamente, como se hace, el derecho de acceso a las actuaciones judiciales a las partes personadas".

"El poder conocer, sin impedimento, las actuaciones, recabando para ello copia de los autos, es un derecho de todo investigado desde el mismo momento en que conoce que se le atribuye un hecho punible, que se perpetúa durante toda la fase de instrucción", asevera, añadiendo que "este derecho se encuentra garantizado en el artículo 24.2 de la Constitución española, donde se recoge el derecho a un proceso público, y en el artículo 120.1 del mismo texto, que establece que las actuaciones judiciales serán públicas".

El abogado de los dos exconsejeros dice que "el único límite legal a la publicidad para las partes es que las actuaciones hayan sido declaradas secretas, lo que únicamente se podrá producir durante el limitado tiempo de un mes --salvo que ese tiempo se prorrogue-- y siempre que se considere necesario para evitar alguna de las situaciones previstas" en el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

"LA EXCEPCIÓN Y NO LA REGLA"

Por tanto, "la denegación de acceso a las actuaciones para el investigado es la excepción y no la regla, excepción que únicamente será aplicable cuando las actuaciones hayan sido declaradas secretas, lo que no se ha producido en el presente caso", pone de manifiesto el letrado.

Al hilo de ello, subraya que "el acceso de los investigados a las actuaciones es esencial para garantizar el pleno ejercicio de su derecho de defensa, teniendo como único límite que las actuaciones hayan sido declaradas secretas", punto en el que asevera que "la actuación de otras personas, si bien injustificable y tal vez constitutiva de ilícito penal, no puede impedir que los investigados puedan ejercitar plenamente sus derechos, provocándoles así una evidente indefensión".

Asimismo, el abogado resalta que, una vez se le denegó la copia de la declaración del perito mencionado, se ha notificado una providencia de 3 de febrero por la que el Juzgado accede a la solicitud del ex interventor general de la Junta Manuel Gómez y acuerda que se le de "traslado de las declaraciones solicitadas practicadas en el Tribunal Superior de Justicia".

"Si bien esta parte no discute la procedencia de dicho pronunciamiento, dado que es derecho de los investigados obtener copia de las actuaciones, esta resolución viene a poner en entredicho la justificación del instructor de conceder a algunos investigados el traslado de las grabaciones que solicitan mientras que a otros --como a esta parte-- se lo había denegado previamente".

El abogado considera que, "teniendo en cuenta que todos los investigados gozan de los mismos derechos y atendiendo a todo lo dicho anteriormente", debe revocarse la providencia de 29 de enero en relación con el pronunciamiento por el que se le deniega copia de la declaración de Juan Ramallo Massanet "y dictarse una nueva por la que se acuerde dar traslado de la grabación solicitada".

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