red.diariocritico.com
El mandato presidencial

El mandato presidencial

Por Ricardo Lafferriere
martes 08 de diciembre de 2015, 12:11h

El mandato presidencial cesa el día final del mandato, art. 91: “El Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que le complete más tarde”. Al haber comenzado el 10 de diciembre, el mandato de cuatro años termina el 9 de diciembre de cuatro años después, a la hora 24.

También en ese momento terminan los mandatos de los legisladores que cesan y comienzan los de los nuevos diputados y Senadores, conformándose legalmente las Cámaras con su nueva integración.

Así lo dicen los diplomas que reciben los respectivos funcionarios electos.

Ciertamente la Asamblea debería reunirse al comenzar el día, o sea, a la 00,00 horas del día 10, lo que no resulta práctico (en Estados Unidos, por ejemplo, está establecido como horario de juramento el mediodía del día correspondiente). Al no hacerlo, estrictamente el poder pasa al Presidente Provisional del Senado, reemplazante legal del presidente por la Ley de Acefalía -ya que tampoco hay Vicepresidente-.

La Asamblea toma el juramento al presidente electo y en ese momento el poder se transfiere a él.

El acto de “transmisión de mando presidencial” es una formalidad protocolar sin virtualidad alguna en el ejercicio del poder real, pues el presidente entrante “toma posesión” de su cargo al jurar como Presidente ante la Asamblea. Quien “entrega” el mando, de hecho ya no lo tiene. Y quien lo “recibe”, de hecho ya lo ejerce porque ya lo recibió de la Asamblea Legislativa.

Así es la doctrina y la práctica constitucional desde 1853 y así surge de la letra de la Constitución. La pretensión de aplicarle al derecho político las normas del Código Civil de interpretación de los contratos carece de rigor constitucional y político.

Llevaría al absurdo de la coexistencia en el mismo día de dos presidentes con legitimidad constitucional, y extremando el caso, a dobles representaciones legislativas -ya que no es posible aplicar el razonamiento al Poder Ejecutivo y no a los legisladores, ambos resultantes del voto popular-.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios