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DETRAER RECURSOS DE CCAA PARA DEUDAS CON MUNICIPIOS

TC admite un recurso de la Junta sobre aplicación del modelo de financiación

TC admite un recurso de la Junta sobre aplicación del modelo de financiación

viernes 09 de octubre de 2015, 13:58h

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado admitir a trámite el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra dos preceptos de Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, que permite al Estado detraer recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas para saldar deudas con las entidades locales.

Según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE), el TC decidió la admisión a trámite a través de una providencia, fechada el 6 de octubre, en la que admite a trámite el recurso andaluz, que considera que la norma altera las determinaciones de la Constitución Española y vulnera el principio de autonomía financiera y de gestión reconocido también en el Estatuto andaluz.

El Gobierno andaluz anunció el 8 de septiembre la interposición del recurso, toda vez que la Consejería de Hacienda y Administración Pública había solicitado la reunión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales, para evitar la vía judicial, pero el Gobierno central había rehusado esa petición.

Para el Ejecutivo andaluz, la incorporación de las obligaciones contraídas con las entidades locales al concepto de deuda pública vulnera el artículo 135 de la Constitución, que no recoge expresamente este supuesto. La nueva previsión, plasmada en el artículo 1 de la norma que será recurrida, computa como deuda pública la contraída por transferencias y convenios suscritos en materia de gasto social con las administraciones locales.

Considera que al abrir la posibilidad de que el Estado las salde directamente reteniendo recursos del sistema de financiación, la ley otorga una prioridad indebida a este pago sobre las demás obligaciones autonómicas en relación con los servicios públicos que garantizan los derechos fundamentales en materias sanitaria, educativa y social.

Según la Junta, se vulneran los principios de autonomía de gestión, autonomía financiera y suficiencia financiera. En este sentido, el Ejecutivo andaluz subrayó que la retención que pretende el Gobierno central "podría generar una insuficiencia contraria a lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución", según el cual los recursos del sistema de financiación tienen como única finalidad el ejercicio de las competencias transferidas o delegadas a las comunidades.

"ATAQUE" A LOS PRINCIPIOS DE LEALTAD INSTITUCIONAL

Finalmente, consideran que el precepto cuestionado "supone también un ataque a los principios de lealtad institucional y de cooperación en materia financiera, ya que se deja a un lado los mecanismos que los sustentan tanto en la comunidad (Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales) como a nivel general (Consejo de Política Fiscal y Financiera)".

El recurso admitido se queja de, además del artículo 1, la disposición final decimosexta, que habilita a la Administración central para modificar por orden ministerial lo dispuesto en la Ley General de Sanidad sobre delimitación del gasto farmacéutico hospitalario y en productos farmacéuticos y sanitarios.

El Gobierno andaluz subrayó que ese precepto "vulnera los principios constitucionales de jerarquía normativa e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, al permitir que una ley ordinaria sea modificada por una norma de rango menor".

La Junta expuso que la reforma planteada por el Ejecutivo central intenta vincular el crecimiento del gasto farmacéutico al del PIB de las comunidades, limitando así las competencias de éstas. El Estado fija un tope al endeudamiento global de las regiones pero, a juicio del Gobierno andaluz, no debe decidir las partidas presupuestarias que corresponde fijar a sus parlamentos ni intervenir en la gestión sanitaria transferida.

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