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La instructora se opone también a la petición del imputado para que exigiera el dinero a los prejubilados 'legales'

La juez rechaza archivar la causa por malversación contra el dueño de Uniter al haber indicios 'suficientes'

La juez rechaza archivar la causa por malversación contra el dueño de Uniter al haber indicios "suficientes"

jueves 09 de julio de 2015, 16:16h

La juez María Núñez Bolaños, dentro del caso de los ERE irregulares, ha rechazado la petición del dueño de Uniter, José González Mata, para que se archivara su causa en lo relativo al delito de malversación de caudales público, mientras que también se ha opuesto a exigir la devolución de las ayudas a los trabajadores --los prejubilados 'legales'-- que se habrían lucrado con este presunto delito.

En un auto fechado el 6 de julio, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada considera que "existen indicios suficientes" para considerar que el imputado "ha participado en la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de un delito" de malversación, por lo que rechaza su petición de archivo, a la que se habían opuesto tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación que ejerce la Junta.

La instructora recuerda que, en esta causa, se investiga la posible participación de González Mata, "administrador único de Uniter y socio único de Ingotor, ambas mediadoras de seguros con idéntica estructura empresarial, desde el año 2001 al 2010, de manera activa en la utilización ilegítima de fondos públicos" mediante "el concierto necesario" con los responsables de la Consejería de Empleo, "fundamentalmente" con los exdirectores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez y el exconsejero de Empleo Antonio Fernández.

"Y ello con motivo de la concesión por estos últimos de las subvenciones sociolaborales que se instrumentaban en virtud de pólizas de supervivencia o de renta colectiva, en muchas de las cuales, concretamente en las de mayor importancia económica, Uniter e Ingotor indistintamente e incluso simultáneamente actuaron como mediadores", sostiene la instructora.

A su juicio, la participación del dueño de Uniter "en la utilización ilegítima de caudales públicos consistiría, al tratarse del mismo equipo de trabajo, en provocar la concesión de las ayudas públicas a determinadas empresas que estuvieran interesadas en sus servicios que luego serían financiadas por la Junta, en influir y aprovecharse de la ausencia de licitación pública, y fundamentalmente en las comisiones que el inculpado, como agente de seguros, podría haber pactado con la Junta, muy por encima de la media de mercado".

PREJUBILADOS 'LEGALES'

"Siendo estos los hechos investigados, no basta alegar el carácter privado de la comisión que percibía para solicitar, sin más, el sobreseimiento libre por malversación de caudales públicos", dice la juez, que también rechaza "traer al proceso a quienes no han participado, salvo prueba en contrario, en la elaboración de plan o estrategia alguna a fin de obtener un enriquecimiento ilícito, en perjuicio del erario público", hechos "por los que se sigue el procedimiento" contra el imputado "y de los cuales pudiera resultar responsable penal y civilmente".

La instructora, igualmente, rechaza reducir la fianza de responsabilidad civil de 98,8 millones que le impuso Mercedes Alaya el 18 de junio de 2014, la cual "se ha ponderado en atención a la comisión" de varios delitos "y al perjuicio causado por ello, sin que exista alteración alguna que justifique su minoración".

Así, recuerda que González Mata se encuentra imputado por delitos de prevaricación, malversación, apropiación indebida, falsedad en documento mercantil, cohecho, blanqueo de capitales, tráfico de influencias, asociación ilícita, y contra la Hacienda Pública.

La acusación que ejerce la Junta de Andalucía, en un escrito consultado por Europa Press, se opuso a las peticiones realizadas por el imputado alegando que "quienes son llamados a un proceso como responsables a título lucrativo lo es por su participación en los efectos del delito".

LUCRO

En este caso, "ni los trabajadores, ni la Tesorería de la Seguridad Social, ni las compañías aseguradoras, salvo prueba en contrario, habrían obtenido lucro alguno, toda vez que los importes por ellos percibidos lo han sido por justa causa o causa legal, es decir, por causa de despido en el caso de los trabajadores, por causa del convenio especial en el caso de la Tesorería, y por causa de un contrato de seguro en el caso de las compañías aseguradoras".

"Otra cosa es el caso de quienes se han lucrado sin causa o sin justa causa, como el de aquellas personas beneficiarias de las pólizas que no han tenido la condición de trabajadores de la empresa afectada por el ERE", pues "tales personas sí han sido llamadas al proceso en su condición de autores y sobre ellos se han impuesto las medidas cautelares de carácter real pertinentes", dice la Junta.

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