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Dos años de libertad vigilada para el menor que mató a otro en Sabiote en Jaén

jueves 25 de junio de 2015, 16:45h

El Juzgado de Menores de Jaén ha impuesto la medida de dos años de
libertad vigilada con tratamiento ambulatorio psicológico a un menor de Sabiote (Jaén), en la actualidad de 16 años, condenado por un delito de homicidio imprudente y otro de tenencia ilícita de armas. Los hechos ocurrieron el 6 de julio de 2014 en una finca de Sabiote cuando el menor ya condenado accionó el gatillo de una carabina de aire comprimido y causó la muerte de otro menor, de 14 años, de la misma localidad. El suceso se produjo, según recoge la sentencia, cuando ambos menores forcejearon por tener el arma con la que se encontraban disparando a latas y se encontraban solos.

El Juzgado también le prohíbe obtener licencia de armas
por tres años y la obligación de indemnizar económicamente a la familia del fallecido en 113.405 euros de cuyo pago es responsable tanto el menor condenado como los padres de éste.

En la sentencia, se le impone la medida de libertad vigilada y no la de internamiento, que solicitaba la acusación particular, por no detectarse en el menor condenado rasgos de personalidad de los que se infieran conductas violentas o agresivas ni factores de predisposición asociados hacia conductas delictivas.

Además, fija la duración máxima de dos años que establece la Ley del Menor con carácter general para los delitos, y teniendo en cuenta la finalidad de la jurisdicción de menores que es lograr, en interés del menor, su resocialización, lo que exige en este caso conjugar el carácter de sanción de toda medida (y por lo tanto tomar en consideración la gravedad de los hechos) con la necesaria intervención de carácter socioeducativo propia de la justicia penal juvenil.

La sentencia aprecia en sus fundamentos la existencia de una concurrencia de culpas, al entender que el fallecido también contribuyó a la producción del siniestro que lamentablemente causó su fallecimiento. Así, los hechos probados de la resolución recogen que ambos menores estaban efectuando disparos a unas latas con una carabina de aire comprimido modificada para posibilitar la introducción de cartuchos. En un determinado momento, hubo un forcejeo entre los menores para coger el arma y se produjo un disparo accidental.

Asimismo, la sentencia constata la dificultad de cuantificar de forma económica el daño moral que se produce cuando un hijo de tan corta edad fallece de forma repentina, fija una indemnización de 113.405 euros a favor de los familiares del fallecido en la que atiende tanto a razones de seguridad jurídica como a las especiales circunstancias constatadas en este caso concreto.

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