red.diariocritico.com

Desestimada una demanda de un preferentista contra Ceiss por ser un inversor de riesgo y estar informado del riesgo

Por Redacción/Agencias
martes 14 de enero de 2014, 13:26h
Reclamó la nulidad de contratos de preferentes por 327.000 euros
La Audiencia Provincial de Zamora ha desestimado la demanda presentada por un preferentista, cuya identidad responde a las iniciales F.C.P, contra Banco Ceiss, en la que reclamaba la nulidad de los contratos de participaciones preferentes que suscribió por 327.000 euros al considerar que el demandante tiene un perfil de inversor de riesgo y de que estaba informado del riesgo de estos productos.   

El demandante alegó, en apoyo de su pretensión, que lo que quería suscribir era un plazo fijo seguro y que así se lo comunicó al director de la entidad bancaria y que hizo "paso a paso" lo que el responsable de Banco Ceiss le dijo, además de que firmó lo que le ponía en la mesa.   

Asimismo, F.C.P. considera que la entidad captó "maliciosamente su voluntad en un solo folio por operación, con letra minúscula en el que no constan las condiciones esenciales mínimas de un contrato de esta naturaleza" a lo que añadió que el banco le ofreció una imposición a plazo fijo sin más.   

Por su parte, la parte demandada alega que F.C.P. era "plenamente consciente de los productos que se contrataban y de los importes que invertía" además de que era un cliente que invertía "habitualmente" en productos de riesgo, al tiempo que el banco asegura que no puede alegar desconocimiento ya que dispone de una libreta de ahorro en la que se reflejan las inversiones realizadas con los intereses generados.   

Asimismo, el banco manifiesta que en las órdenes de compra se explica la existencia de un riesgo además de que asegura que se cumplió con la normativa nacional y europea de transparencia bancaria.   

En la sentencia, se asegura que el preferentista no determina con claridad cuáles son los contratos que pretendía anular además de que, según la información del banco, F.C.P. tienen 343 títulos de preferentes, frente a los 327 que manifiesta el demandante tener.   

Asimismo, el fallo recoge que no se puede anular el contrato "por la existencia de error" además de que se hace un análisis del contratante y se concluye que tiene un perfil "que dista mucho de ser un perfil conservador", de hecho, tiene inversiones en bonos, cédulas hipotecarias y cédulas, por lo que no se trata de "un pequeño inversor".   

La sentencia hace referencia a un perfil inversor de riesgo además de que reconoce que los testimonios aportados no sirven para acreditar de "una manera clara" que al demandante se le informó claramente de la existencia de riesgo aunque precisa que en los contratos en trece líneas hace referencia en 22 ocasiones a la palabra "riesgo".   

Por ello, se desestima la demanda presentada por F.C.P. y se le imponen las costas procesales.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios
ventana.flyLoaderQueue = ventana.flyLoaderQueue || [] ventana.flyLoaderQueue.push(()=>{ flyLoader.ejecutar([ { // Zona flotante aguas afuera ID de zona: 4536, contenedor: document.getElementById('fly_106846_4536') } ]) })