El Gobierno regional solicita como medida cautelarísima la suspensión de la medida
|
La ministra de Sanidad y el consejero del ramo, la pasada Nochebuena en Valladolid |
La Junta intenta paralizar el copago hospitalario antes del 1 de enero con un recurso ante el TSJ de Madrid
En el recurso se señalan las dificultades para implantarlo en la
fecha señalada y las desigualdades que generaría entre los
territorios
viernes 27 de diciembre de 2013, 16:13h
La
Junta de Castilla y León ha presentado un recurso ante la Sala de lo
contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
para que revoque o anule la Resolución de 10 de septiembre de 2013 que
regula el copago de medicamentos hospitalarios, tras la respuesta
negativa del Ministerio de Sanidad al requerimiento formal presentado el
pasado mes de octubre.
En particular, se solicita como medida cautelarísima la suspensión
de la Resolución de 10 de septiembre de 2013, por tratarse de
circunstancias "de especial urgencia" referidas en la Ley Reguladora de
la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En el recurso se señalan las dificultades para implantarlo en la
fecha señalada y las desigualdades que esta medida generaría entre los
territorios, dado que "no se han aclarado a las comunidades autónomas
todas las cuestiones técnicas imprescindibles para la implantación
efectiva y homogénea".
Por ello, desde Castilla y León se trata de "impedir el inicio de
la aplicación a fecha 1 de enero de 2014, así como su aplicación por
cada comunidad autónoma de modo divergente" del copago hospitalario, por
lo que es "imprescindible" la inmediata adopción de la medida cautelar
"evitando la producción de un perjuicio de imposible o difícil
reparación".
En el recurso se argumenta de forma exhaustiva que la aplicación
de la citada resolución generará "distorsiones y desigualdades" en el
acceso de los pacientes a la prestación farmacéutica en los hospitales,
distintas aportaciones en función del medicamento elegido pudiendo
influir incluso en los criterios de selección del médico en función de
la situación económica de cada paciente.
También se cuantifica el número de pacientes afectados en Castilla
y León -8.453- y se estima el impacto máximo previsto de la
implantación de la aportación en la dispensación ambulatoria en
servicios de farmacia hospitalarios de Castilla y León en un máximo de
200.000 euros anuales, en torno al 0,07 por ciento del gasto
farmacéutico hospitalario.
Se concluye así que suspender la aplicación de la Resolución " no
va a provocar daño alguno, pues ni puede considerarse que tenga una
finalidad recaudatoria tendente a mejorar las cuentas públicas en las
que los gastos sanitarios son un componente fundamental, ni puede
considerarse que tenga una finalidad disuasoria, pues en todo caso
hablamos de pacientes crónicos que no pueden ni deben abandonar sus
tratamientos".
Además, en el recurso se considera que la suspensión solicitada
como medida cautelarísima debe producir sus efectos en todo el Sistema
Nacional de Salud, pues lo que se defiende es la igualdad de todos los
usuarios.
Asimismo, se solicita también la adopción de medida cautelar al
considerar "infracción del principio de igualdad" concretado en el
ámbito de la prestación farmacéutica que garantiza a todos los
ciudadanos el derecho a obtener medicamentos en condiciones de igualdad
en todo el Sistema Nacional de Salud, infracción que se deriva de la
"falta de certeza" de la fecha de implantación de la medida por
comunidades autónomas.
Y se reiteran los argumentos jurídicos ya planteados en el
requerimiento presentado ante el Ministerio: la Resolución es nula de
pleno derecho al haberse adoptado por un órgano manifiestamente
incompetente; también es nula de pleno derecho por carecer del rango
normativo exigido.